RESOLUCIÓN 1219 DE 2010
(abril 8)
Diario Oficial No. 47.679 de 13 de abril de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se amplía un plazo en el Anexo número 1 de la Resolución número 0624 del 19 de febrero de 2010 y se aclara el Anexo número 2 de la misma resolución.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución número 3942 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3942 de 2009, expedida por este Ministerio, se reglamentó el mecanismo para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad, CND, señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.
Que mediante la Resolución 0624 de 2010 de este Ministerio se realizó la convocatoria para la selección de los representantes del Consejo Nacional de Discapacidad, CND, señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.
Que el Anexo 1 de la Resolución 0624 de 2010 establece un plazo para la publicación de la lista de admitidos para la entrevista de 15 días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción de documentos, el cual resulta insuficiente dado el número de postulaciones presentadas y la posibilidad que tienen los postulantes de aclaración de las propuestas.
Que en el Anexo 2 la Resolución 0624 de 2010, páginas 8 y 9, se otorgó puntaje al tiempo de conformación de la organización de personas con discapacidad, criterio que está establecido en el Anexo 1 de la misma resolución como criterio de desempate,
Que, adicionalmente, en los Criterios de Evaluación señalados en el Anexo número 2, página 11 de la Resolución 0624, se presentan algunas imprecisiones respecto del Anexo 1, por lo que es necesario aclarar algunos de los puntajes de la evaluación señalados en los numerales 2. Mecanismos de difusión de información y rendición pública de cuentas por parte de la organización. (30 puntos máx.) y 1. 3. Entrevista (20 puntos máx.).
Que con el fin de garantizar el proceso y evitar equívocos, se hace necesario corregir los errores contenidos en el Anexo 2 sin modificar, esencialmente, los criterios de evaluación establecidos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El plazo establecido en la hoja 4 de la Resolución 0624 de 2010 para la publicación en la página web del Ministerio de la Protección Social de la lista de admitidos para entrevista será máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción de documentos.
ARTÍCULO 2o. No asignar puntaje al tiempo de conformación de la organización de personas con discapacidad previsto en el Anexo 2, páginas 8 y 9, de la Resolución 0624 de 2010.
ARTÍCULO 3o. El numeral 2 de los Criterios de Evaluación descritos en el Anexo 2, página 11 de la Resolución 0624 de 2010, quedará así:
2. Mecanismos de difusión de información y rendición pública de cuentas por parte de la organización. (30 puntos máx.)
-- Mecanismos de difusión de información que tiene el representante con el grupo social representado:
Vía internet, medios físicos, medios masivos, asambleas y reuniones (12 puntos máx.)
-- Rendición pública de cuentas, en términos de presentación de informes a sus asociados, boletines, entre otros (18 puntos máx.)
ARTÍCULO 4o. El numeral 1.3 de los Criterios de Evaluación descritos en el Anexo 2, páginas 12 y 13 de la Resolución 0624 de 2010, quedará así:
1.3. Entrevista (20 puntos máx.) Este mecanismo permite conocer algunos conceptos y apreciaciones frente al tema de discapacidad y política pública por parte del candidato. Así mismo se evalúa la habilidad comunicativa del postulante en el inicio, mantenimiento y finalización del tópico; y su capacidad para proponer ideas y soluciones, argumentar y concluir.
Se realiza una prueba de conocimientos y dos situaciones problemáticas relacionadas con el tema de discapacidad para que sean respondidas por el candidato. Se analiza la habilidad comunicativa de la persona frente al discurso en términos de: inicio, mantenimiento y finalización del tema. Así mismo se analiza la habilidad del candidato para proponer e idear información, argumentar una respuesta y dar la solución final. Se analiza la cohesión y coherencia dentro de su discurso.
-- Prueba de conocimientos sobre normatividad y política pública de discapacidad (10 puntos).
-- Habilidad comunicativa para iniciar, mantener y finalizar un tópico (5 puntos).
-- Habilidad para proponer soluciones, argumentar y concluir (5 puntos).
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE MÁXIMO 20 | |
Prueba de Conocimiento | Prueba semiestructurada referente al tema de política pública de discapacidad. | 10 |
Solución a planteamiento de Problema “1” relacionado con política pública de discapacidad y a un caso particular de atención | Al realizar la persona un discurso o una respuesta, identificar: | |
- Habilidad de inicio de tópico, es decir, la capacidad de la persona de dar un adecuado inicio a una conversación o a lo que desea comunicar. | 1.6 | |
- Habilidad de mantenimiento de tópico, es decir, la capacidad de la persona para mantener una conversación. | 1.7 | |
- Habilidad de finalización de tópico, es decir, la capacidad de la persona para finalizar un discurso adecuadamente. | 1.7 | |
Solución a planteamiento de Problema “2” relacionado con política pública de discapacidad y a un caso particular de atención. | - Habilidad para proponer e idear información o soluciones en torno a una temática. | 1.6 |
- Capacidad para argumentar una respuesta o un criterio en el que se defina frente a un problema. | 1.7 | |
- Capacidad de desenlace o solución final planteada al problema. | 1.7 |
Esta calificación es acumulativa, es decir, cada uno de los puntajes llevan a una sumatoria final.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.