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RESOLUCIÓN 1157 DE 2008

(abril 7)

Diario Oficial No. 46.956 de 10 de abril de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2008>

Por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2008> Modificar el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989, el cual quedará así:

“Artículo 13. Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social.

La verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan los Comités Paritarios de Salud Ocupacional se realizará en cualquier momento, mediante la solicitud de información que realice el Inspector de Trabajo en su despacho o a través de visita en las instalaciones de la respectiva empresa”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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