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RESOLUCIÓN 5214 DE 2013

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 49.000 de 10 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el plazo para la publicación de la información que deben reportar las Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo.

LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y, DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 3511 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2699 de 2007, el cual en su artículo 1o creó la “Cuenta de Alto Costo”, administrada por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y de las demás Entidades Obligadas a Compensar.

Que mediante Resolución 962 de 2011, se fijaron los plazos para la distribución y giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo, estableciendo en su artículo 1o que estos se efectuarán a partir del mes en que se realice la publicación de la información de que trata la Resolución 4700 de 2008 y hasta el mes de noviembre del año siguiente, conforme a la metodología prevista en las Resoluciones 3413 y 4917 de 2009. Así mismo, dispuso que se requerirá de una auditoría previa a la publicación de tal información, en la página web de la Cuenta de Alto Costo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de diciembre de cada año.

Que se requiere que durante el año calendario las autoridades competentes puedan examinar de manera integral la información proveniente de la cuenta de alto costo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 962 de 2011, el cual quedará así:

 “(…)

PARÁGRAFO 1o. La información a que alude el inciso anterior y que servirá de soporte para la distribución y giro de los recursos, se reportará acorde con la metodología prevista en las Resoluciones 3413 y 4917 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Previa auditoría de la información se procederá a su publicación por la Cuenta de Alto Costo en su página web, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de enero de cada año”.

La distribución y giro de los recursos que se realizará durante el año 2014, se hará de acuerdo con la información que se publique por la Cuenta de Alto Costo, en los primeros quince (15) días del mes de enero de dicho año”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 962 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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