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RESOLUCIÓN 478 DE 2020

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica y aclara la Resolución número 0359 del 10 de julio de 2020 por la cual se establece el mecanismo de Selección de los Representantes de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN SU CALIDAD DE ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (SND)

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el parágrafo 1o. del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 en concordancia con el artículo 12 del decreto 1784 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 la Consejería Presidencial para la participación de las personas con discapacidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

Que mediante la Resolución número 0359 del 10 de julio del 2020 el Consejero Presidencial para la participación de las personas con discapacidad se estableció el mecanismo de selección de los Representantes de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala que “En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que con fundamento en la norma citada y una vez revisada la Resolución número 0359 del 10 de julio del 2020 se encontraron errores numéricos y gramaticales que se hacen necesario aclarar.

Que en el artículo 2o. hay errores gramaticales, ya que se indicó la palabra “principio” y es “principios”, así mismo en el artículo 26 aparece escrito “registro documenta” y su escritura correcta de “registro documental”.

Que el artículo 9o. de la citada resolución “verificación de documentos”, se señaló que “el ente rector del SNC por intermedio del Comité Evaluador procederá a realizar la verificación de los documentos y requisitos allegados al proceso de invitación, dentro de un plazo de cinco (8) días hábiles.

Las hojas de vida de los candidatos postulados de las organizaciones deberán ir acompañadas de las certificaciones de estudios y experiencia laboral”.

Que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 9o. se hace necesario unificar los plazos tanto en letras como en números, de manera que el plazo allí señalado sea de ocho (8) días hábiles.

Que en el segundo inciso del artículo 10 “documentos faltantes” la palabra postuló no se marcó con el acento ortográfico.

Que igualmente, en la precitada Resolución 0359 de 2020 se encontraron errores de redacción en el inciso segundo del numeral 13.2 del artículo 13 y en el inciso segundo del numeral 18.2 del artículo 18.

Que asimismo se encontraron errores en los datos relacionados con los meses señalados en la última celda de las tablas de experiencia laboral del numeral 13.1 y de experiencia relacionada el numeral 13.2 del artículo 13, así como en las tablas de la experiencia laboral del numeral 18.1 y de experiencia relacionada del numeral 18.2 del artículo 18, pues se indicó que se tendrá en cuenta “Más de 120” meses y lo correcto es “120 o más” meses de experiencia en cada caso.

Que también es pertinente incluir en el artículo 13 y 18 el evento en que se presenten certificaciones de experiencia adquirida de manera simultánea, en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Que el numeral 6.1.4 del artículo 6o. de la Resolución 0359 del 10 de julio de 2020, señala como uno de los requisitos para la postulación de las organizaciones, la carta de presentación la cual debe contener el “Número de asociados o de organizaciones que la integran con sus respectivos soporte”.

Que el artículo 2.3.3.1.3 del Decreto 1350 de 2018 señala que “Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que deseen representar el sector deben estar conformadas mínimo por el setenta por ciento (70%) de personas naturales con discapacidad, sobre el total de los miembros de la organización, inscritas en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPCD) del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces”.

Que de acuerdo a la Norma antes señalada, es pertinente modificar la redacción del numeral 6.1.4 del artículo 6o. toda vez, que la carta de presentación de la organización debe contener la información del número total de asociados, número de personas con discapacidad asociadas y de organizaciones que la integran con su respectivo soporte.

Que numeral 6.2.2 del artículo 6o. de la Resolución 0359 del 10 de julio de 2020 señaló como requisito para los aspirantes “Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad o Certificación de discapacidad otorgada por la entidad competente cuando se trate de una persona con discapacidad”.

Que la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 expedida por el Ministerio de salud y protección social reglamenta la implementación de la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD), como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad.

Que, por lo dispuesto en las normas antes citadas, se considera pertinente modificar el artículo 6o. de la Resolución número 0359 del 10 de julio del 2020 incorporando un parágrafo que aclare que el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) que administra el Ministerio de salud y Protección Social, será un requisito que verificará la Consejería Presidencial para la Discapacidad como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

Que del análisis realizado a los artículos 14 y 19 sobre la entrevista, se encontraron varios aspectos para aclarar, el primero es la necesidad de especificar quiénes pasarán a esta etapa. Que por lo antes expuesto se agrega a los artículos 14 y 19 que pasarán a la entrevista los tres candidatos que hayan obtenido el puntaje más alto en la respectiva convocatoria.

Que de igual forma en los artículos 14 y 19 se hace necesario corregir la puntuación máxima de 25 puntos que el Comité Evaluador puede otorgar a cada candidato, ya qué realizado el cálculo aritmético no dan como resultado los 100 puntos señalados en la tabla resumen del proceso de evaluación descrita en el artículo 15 y 20.

Que por lo antes señalado cada uno de los integrantes del Comité Evaluador otorgará un máximo de 100 puntos a cada aspirante o candidato, valores que posteriormente serán promediados.

En los artículos 14 y 19 se indicó que “La sumatoria de los tres puntajes que otorguen los miembros del Comité Evaluador, otorgará el puntaje que corresponda al 5% del total de esta etapa”, por lo que es necesario precisar que no es la sumatoria sino el promedio de los tres puntajes que otorguen los miembros del Comité Evaluador, el que arrojará el puntaje final que corresponde al 5% del total de esta etapa.

Que tal como lo expresa el primer párrafo de la etapa III el puntaje directo obtenido en cada factor debe ponderarse según el peso porcentual.

Que por lo antes señalado se requiere ajustar el tercer inciso de los artículos 15 y 20 denominado “Resultados”, que dice “El aspirante o candidato que haya obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los factores de educación, experiencia y entrevista será seleccionado como el representante de las organizaciones de personas con discapacidad por el sector o categoría que se postuló”.

Que la Ley 1996 de 2019 establece que todas las personas con discapacidad mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.

Que, como consecuencia de lo anterior, la redacción del inciso tercero de los citados artículos se deberá señalar que el aspirante o candidato que haya tenido el mayor puntaje en la ponderación de los factores de educación, experiencia y entrevista será seleccionado como el representante de las organizaciones de personas con discapacidad por el sector o categoría que se postuló.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 2o., 6o., 9o., 10, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 26 de la Resolución 0359 del 10 de julio de 2020, los cuáles quedarán así:

“Artículo 2o. Principios. La selección de los representantes de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad se desarrollará de acuerdo a los principios de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas y la Ley 1346 de 2009. Así como de acuerdo con los principios de equidad y transversalidad señalados por el artículo 3o. de la Ley 1145 de 2007, a los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, igualdad, equidad, justicia, inclusión, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto y participación de las personas con discapacidad, señalados en el artículo 3o. de la Ley 1618 de 2013 en concordancia con la Ley 1346 de 2009, y a los principios de transparencia, gratuidad, celeridad, eficacia señalados en el artículo 3 de la ley 1712 de 2014”.

“Artículo 6o. Requisitos de la postulación de las organizaciones de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional y de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad y sus aspirantes postulados. Las organizaciones de representación nacional y las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, podrán presentarse a la convocatoria allegando su listado de aspirantes a representantes o candidatos postulados que no podrá ser mayor a tres (3) aportando los siguientes soportes documentales para su postulación:

6.1. Carta de presentación de la organización suscrita por el representante legal que contenga:

6.1.1. Nombre completo de la organización.

6.1.2. NIT de la organización y cámara de comercio vigente con fecha de expedición de máximo de 3 meses de anterioridad.

6.1.3. Categoría o sector de la discapacidad al que representa.

6.1.4. Número total de asociados; número de personas con discapacidad asociadas y de organizaciones que la integran con sus respectivos soportes.

6.1.5. Cobertura de la organización a nivel territorial, señalando los departamentos en los que tiene representación.

6.1.6. Datos del contacto como son la dirección, teléfono, y correo electrónico de la organización.

6.1.7. Nombre completo del o los aspirantes postulados, así como su identificación, sexo, edad, y datos de contacto como son la dirección, teléfono, correo electrónico.

6.2. Relación de los requisitos de los aspirantes o candidatos postulados por las organizaciones, de acuerdo con el siguiente orden señalado:

6.2.1. Cédula de ciudadanía, que demuestre que es colombiano mayor de edad.

6.2.2. Escrito que exprese haber realizado el Registro de Localización y Caracterización de las personas con discapacidad o aportar la Certificación de discapacidad otorgada por la entidad competente, cuando se trate de una persona con discapacidad.

6.2.3. Certificación que demuestre que está asociado a una organización nacional de sociedad civil de la discapacidad o a una organización de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, suscrita por el representante legal de dicha organización.

6.2.4. Hoja de vida con soportes de estudios académicos o de formación para el trabajo y desarrollo humano, así como su experiencia laboral.

6.2.5. Documento escrito en el que el postulado manifieste no estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. (Ver anexo).

PARÁGRAFO 1o. El requisito del numeral 6.2.2 debe demostrarse cuando se trate de una persona con discapacidad. En el caso del representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil con discapacidad, lo cual se demostrará adjuntando la certificación o el registro señalados en el numeral. 6.2.2. Y además el documento que demuestre el tipo de vínculo entre el/la representado/a y su representante.

PARÁGRAFO 2o. El requisito del numeral 6.2.2 sobre el Registro de Localización y Caracterización de las personas con discapacidad será un trámite que verificará el ente rector con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 9o. Verificación de documentos. El ente rector del SND por intermedio del Comité Evaluador procederá a realizar la verificación de los documentos y requisitos allegados al proceso de invitación, dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles.

Las hojas de vida de los candidatos postulados de las organizaciones deberán ir acompañadas de las certificaciones de estudios y experiencia laboral”.

“Artículo 10. Documentos faltantes. En el evento de presentarse faltantes, inexactitudes o ilegibilidad de la información aportada de la organización o de alguno o varios de los representantes o candidatos, será informada a través del correo electrónico a la organización postulante, con el fin de que proceda a subsanar las observaciones efectuadas por el ente rector del Sistema Nacional de discapacidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Vencido el plazo de los tres (3) días hábiles para subsanar el ente rector del SND revisará y verificará la información dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se subsanó en debida forma será rechazado el representante o candidato de la organización que lo postuló según corresponda”.

“Artículo 13. Experiencia. Este factor tendrá dos criterios de valoración, el primero la experiencia laboral con un valor de treinta por ciento (30%) y el segundo criterio la experiencia relacionada con un valor de 40% y 40%, las cuales sumadas máximo deben dar el 70% 70%. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempos traslapados), en una o varias instituciones el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

13.1. Experiencia laboral. Este factor tendrá un valor de treinta por ciento (30%).

Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido el empleo, actividades o desarrollo el programa o proyecto, las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses experiencia laboral
6-12 10
13-24 20
25-36 30
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119 90
120 o más 100

13.2. Experiencia relacionada. Este factor tendrá un valor de cuarenta por ciento (40%).

Experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las que debe cumplir el Consejo Nacional de Discapacidad.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido las actividades, como es la de liderazgo con la comunidad o con grupos poblacionales con los cuales se haya desarrollado un liderazgo, las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fechas de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de experiencia relacionada se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses experiencia relacionada
6-12 10
13-24 20
25-36 30
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119 90
120 o más 100

“Artículo 14. Entrevista. Esta etapa equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la prueba y accederán a esta entrevista los tres (3) candidatos que hayan obtenido el puntaje más alto en la tercera etapa de cada convocatoria. Se evaluará el conocimiento que se tenga de las funciones del Consejo Nacional de Discapacidad, el conocimiento sobre el Sistema Nacional de Discapacidad, sobre la política pública de discapacidad, la normatividad en discapacidad, el tratamiento de la población con discapacidad, terminología, guías y orientaciones para las personas con discapacidad.

La entrevista será realizada por el Comité Evaluador, conformado así:

(i) un representante del ente rector, (ii) un representante de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad (CND), y (iii) un (1) representante de la academia.

Este Comité Evaluador realizará la respectiva entrevista a cada representante o candidato por separado. Cada uno de los integrantes del comité evaluador otorgará un máximo de cien (100) puntos a cada aspirante o candidato.

El promedio de los tres puntajes que otorguen los miembros del Comité Evaluador, arrojará el puntaje final que corresponde al 5% del total de esta etapa”.

“ETAPA V.

Resultados del proceso de evaluación”

“Artículo 15. Resultados. Una vez culminen las etapas III y IV, el informe de evaluación será publicado en la página web de la Presidencia de la República o del ente Rector del SND, por espacio de tres (3) días hábiles, para que los aspirantes o candidatos conozcan los resultados y presenten, si así lo consideran, las observaciones y/o reclamaciones a dicho informe.

Una vez vencidos los tres días de la publicación anterior, el Comité Evaluador tendrá un término de cinco (5) días hábiles, para pronunciarse sobre las observaciones y/o reclamaciones.

El aspirante o candidato que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación de los factores de educación, experiencia y entrevista será seleccionado como el representante de las organizaciones de personas con discapacidad por el sector o categoría que se postuló.

En la siguiente tabla resumen se relacionan los ítems evaluados con el máximo puntaje y porcentaje obtenido para cada etapa, así:

FACTORES DE SELECCIÓN PUNTAJE MÁXIMO PORCENTAJE POR ETAPA
1. Educación 100 puntos 25%
2. Experiencia laboral y relacionada 100 puntos 70%
3. Entrevista 100 puntos 5%
Total 300 puntos 100%

“18.Experiencia. Este factor tendrá dos criterios de valoración, el primero la experiencia laboral con un valor de quince por ciento (15%) y el segundo criterio la experiencia relacionada con un valor de cuarenta por ciento (40%), las cuales sumadas máximo deben dar el cincuenta y cinco por ciento (55%). Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (tiempo traslapados), en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

18.1 Experiencia laboral: Este factor tendrá un valor del quince por ciento (15%).

Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo u ocupación. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que el ejercicio del empleo o actividad se haya desarrollado. Las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido el empleo, actividades o desarrollo el programa o proyecto. Las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado y las funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses Experiencia Laboral
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119- 90
120 o más 100

18.2Experiencia relacionada. Este factor tendrá un valor de cuarenta por ciento (40%).

Experiencia Relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las que debe cumplir el Consejo Nacional de Discapacidad.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas con las que se haya ejercido las actividades, como es la de liderazgo con la comunidad o con grupos poblacionales con los cuales se haya desarrollado un liderazgo, las cuales deberán describir claramente el tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de terminación en días, mes y año) y las actividades o funciones cumplidas en cada cargo.

Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral relacionada se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Meses Laboral Relacionada
37-48 40
49-60 50
61-72 60
73-84 70
85-96 80
97-119- 90
120 o más 100

“Artículo 19. Entrevista. Esta etapa equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la prueba y accederán a esta entrevista los tres (3) candidatos que hayan obtenido el puntaje más alto en cada convocatoria. Se evaluará el conocimiento que se tenga de las funciones del Consejo Nacional de Discapacidad, el conocimiento sobre el Sistema Nacional de Discapacidad, sobre la política pública de discapacidad, la normatividad en discapacidad, el tratamiento de la población con discapacidad, terminología, guías y orientaciones para las personas con discapacidad.

La entrevista será realizada por el Comité Evaluador, conformado así:

(i) un representante del ente rector, (ii) un representante de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad (CND), y (iii) un (1) representante de la academia.

Este Comité Evaluador realizará la respectiva entrevista a cada representante o candidato por separado. Cada uno de los integrantes del comité evaluador otorgará un máximo de cien (100) puntos a cada aspirante o candidato.

El promedio de los tres puntajes que otorguen los miembros del Comité Evaluador, arrojará el puntaje final que corresponde al 5% del total de esta etapa”.

“Artículo 20. Resultados. Una vez culmine esta etapa, el informe de evaluación será publicado en la página web de la Presidencia de la República o del ente Rector del SND, por espacio de tres (3) días hábiles, para que los aspirantes o candidatos conozcan los resultados y presenten, si así lo consideran, las observaciones y/o reclamaciones a dicho informe.

Una vez vencidos los tres días de la publicación anterior, el Comité Evaluador tendrá un término de cinco (5) días hábiles, para pronunciarse sobre las observaciones y/o reclamaciones.

El aspirante o candidato que haya obtenido el mayor puntaje en la ponderación de los factores de educación, experiencia y entrevista será seleccionado como representante de las organizaciones de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

En la siguiente tabla se relacionan los ítems evaluados con el máximo puntaje y porcentaje obtenido para cada etapa, así:

FACTOR PUNTAJE MÁXIMO PORCENTAJE
1. Educación 100 puntos 40%
2. Experiencia laboral y relacionada 100 puntos 55%
3. Entrevista 100 puntos 5%
Total 300 puntos 100%”

“Artículo 26. Registro documental. La Secretaría Técnica del CND, llevará el registro documental sobre todo el proceso de selección de los consejeros nacionales de que trata la presente resolución y llevará un control de los y las representantes elegidos por cada periodo”.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web del ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3o. PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de carácter personal serán tratados en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2020.

El Consejero Presidencial para la participación de las personas con Discapacidad,

Jairo Raúl Clopatofsky Ghisays.

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