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RECOMENDACION : R033

RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS CARGADORES DE MUELLE CONTRA LOS ACCIDENTES (RECIPROCIDAD), 1929

RECOMENDACIÓN SOBRE LA RECIPROCIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:12

Fecha de adopción:21 de junio de 1929

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 mayo 1929 en su duodécima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la reciprocidad en materia de protección de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos veintinueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1929, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia:

Reconociendo que el Convenio relativo a la protección contra los accidentes de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, aunque tiene por objeto principal la protección de dichos trabajadores, ofrece al mismo tiempo a los Miembros la ocasión de elaborar y dictar reglamentos que deberían presentar cierta uniformidad si toman como base dicho Convenio, y ofrece también la oportunidad de extender el principio del reconocimiento recíproco de los certificados de inspección y de comprobación;

Recordando, a este respecto, los principios estipulados en el Convenio de Copenhague, de 28 de enero de 1926, sobre la navegabilidad y el equipo de los buques, modificado por la Declaración de 11 de junio de 1928,

Recomienda enérgicamente a los Miembros que, después que hayan ratificado el Convenio relativo a la protección contra los accidentes de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, y hayan dictado reglamentos basados en sus disposiciones, se consulten entre ellos a fin de establecer acuerdos de reciprocidad, siempre que estos acuerdos garanticen el objeto principal del Convenio, o sea la seguridad del personal.

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