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OFICIO 5701 DE 2018

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 06

Ref.: Radicado 100082141 del 19/01/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para te comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En la petición allegada vía correo electrónico usted solicita los servicios de consultoría e implementación de una solución tecnológica, prestados por un tercero, para la gestión de las actividades del personal profesional especializado en prevención de riesgos laborales de una ARL deben facturarse con tarifa de IVA del 0% 19%.

Sobre el asunto materia de la presente consulta este despacho se ha pronunciado de manera reiterada, explicando que no es procedente extender los beneficios a aquellos contribuyentes o circunstancias diferentes a las señaladas en el artículo 476 del Estatuto Tributario, por el solo hecho de encontrarse relacionada con la exclusión, razón por la cual se remite copia a la peticionaria del Oficio 27585 del 10 de octubre de 2017 y 14911 del 14 de junio de 2016.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad]"-"técnica y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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