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DECRETO 2833 DE 1981

(octubre 9)

Diario Oficial No. 35.873, del 3 de noviembre de 1981

por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que el confieren

los artículos 120, ordinal 3o y 132 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> En los términos de la Ley 53 de 1977 se entiende por trabajo social la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social. Corresponde principalmente a los profesionales de trabajo social:

a) Participar en la creación, planeación, ejecución, administración y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social;

b) Participar en la formulación y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social;

c) Realizar investigaciones que permitan identificar y explicar la realidad social;

d) Organizar grupos e individuos para su participación en planes y programas de desarrollo social;

e) Colaborar en la selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social;

f) Participar en el tratamiento de los problemas relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las técnicas propias a la profesión.

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Solamente pueden ejercer la profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, o su equivalente, expedido de conformidad con la Ley por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social.

ARTICULO 3o.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El registro de los títulos obtenidos en el país se regirán por las disposiciones del Decreto 2725 de 1980, y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.  

Los títulos obtenidos en el exterior, requieren la convalidación y registro por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de acuerdo con el Decreto 1074 de 1980 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.  

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Para la inscripción ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, se requiere la presentación de:

a) Solicitud escrita;

b) Documento que acredite el registro del título.

PARAGRAFO. Los trabajadores sociales que hayan obtenido su título con anterioridad a la vigencia de este Decreto, deben solicitar su inscripción al Consejo Nacional de Trabajo Social.

ARTICULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Consejo Nacional de Trabajo Social decidirá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sobre la solicitud de inscripción. Si ella es aceptada expedirá el documento que así lo certifique.

ARTICULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> La vigilancia y control del cumplimiento de los artículos 3o y 4o de la Ley 53 de 1977, así como los pertinentes del presente Decreto, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8o de la Ley 53 de 1977, se impondrán previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales y profesionales del responsable.

Las sanciones serán:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación pública mediante resolución motivada.

ARTICULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Contra las providencias dictadas por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo procede por la vía gubernativa, el recurso de reposición previsto en el Decreto 2733 de 1959.  

ARTICULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Las empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4o de la Ley 53 de 1977.

ARTICULO 10. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Las decisiones del Consejo Nacional de Trabajo Social requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los títulos de Trabajador Social y de Especializado, Magister y Doctor en Trabajo Social, sólo podrán ser otorgados por instituciones de educación superior debidamente autorizadas para ello por el Estado.  

ARTICULO 12. <Artículo compilado en el artículo 2.2.9.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Gobierno Nacional asignará a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la partida presupuestal necesaria para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo Social.  

ARTICULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de octubre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARISTELLA SANIN DE ALDANA.

El Ministro de Salud Pública,

ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.

El Ministro de Educación Nacional,

CARLOS ALBAN HOLGUIN.

      

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