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DECRETO 1905 DE 2015

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período 2015-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el
Decreto 1834 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 del Decreto-Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales y conforme a lo dispuesto en su artículo 7 los representantes por parte de las demás entidades administradoras de riesgos laborales, diferentes a la Compañía Positiva de Seguros, los empleadores, los trabajadores, y de las asociaciones científicas de salud ocupacional, ante el hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años.

Que en cumplimiento de lo previsto en artículo 6 del Decreto 1834 de 1994, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017.

Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, por lo que es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015 - 2017, así:

1. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o el Viceministro de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.

3. El delegado del Presidente de la República.

4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.

5. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:

PRINCIPAL
IVÁN IGNACIO ZULUAGA LATORRE
C.C.No.98.550.799
SUPLENTE
GERMAN ALBERTO ROJAS
C.C.No.19.393.158

6. En representación de los empleadores, las siguientes personas:

PRINCIPAL
ALBERTO ECHAVARRIA SALDARRIAGA
C.C.No.70.093.679
SUPLENTE
JULIANA MANRIQUE SIERRA
C.C.No.1.017.139.524
PRINCIPAL
ANDREA PATRICIA PEREA
C.C.No.1.018.416.506
SUPLENTE
STEPHANIE PLATA GUERRERO
C.C.No.1.018.414.281

7. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:

PRINCIPAL
NÉSTOR RAÚL BOJACÁ CASTAÑEDA
C.C.No.79.527.973
SUPLENTE
EFRAÍN MORA AGUILAR
C.C.No.11.349.453
PRINCIPAL
MARÍA DORIS GONZALEZ
C.C No. 41.713.286
SUPLENTE
JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO
C.C.No.19.326.786

8. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:

PRINCIPAL
JUAN VICENTE CONDE SIERRA
C.C.No.19.200.803
SUPLENTE
RENAN ALFONSO ROJAS GUTIERREZ
CC.No.19.241.773

ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar a los interesados el contenido del presente Decreto.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0197 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

LUIS EDUARDO GARZON

Ministro de Trabajo

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