ARTÍCULO 2.4.3.5.3.2. ESTRATEGIAS PARA LA FORMACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES RESPECTO DE DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, diseñarán contenidos para difundir el alcance de las dinámicas económicas criminales y de los riesgos que estas generan, sobre el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad personal.
PARÁGRAFO: En el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente título, se difundirán los contenidos a los que alude el inciso anterior, a través de los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y los mecanismos para su protección.
ARTÍCULO 2.4.3.5.3.3. PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN A MADRES Y A PADRES DE FAMILIA SOBRE LA PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES, RESPECTO DE DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, apoyarán las iniciativas territoriales de sensibilización a padres y madres de familia, acerca de los patrones de criminalidad asociados a las dinámicas económicas criminales, los riesgos del involucramiento de niños, niñas y adolescentes y el alcance territorial de cada dinámica.
IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CULTURA EN DERECHOS HUMANOS PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL.
CONOCIMIENTO Y APROPIACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD, Y A LA SEGURIDAD PERSONAL.
ARTÍCULO 2.4.3.6.1.1. EDUCACIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD, Y A LA SEGURIDAD EN LOS ÁMBITOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional, territorial y étnicas, en el marco del desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y transversales, fortalecerá el desarrollo de procesos pedagógicos participativos e incluyentes, dirigidos a todos los actores de la comunidad educativa, que en relación con el ejercicio y respeto a los Derechos Humanos en los ámbitos de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media; y en la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial y las autoridades étnicas, impulsará el desarrollo de los procesos pedagógicos de promoción, respeto y garantía de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en los ámbitos de la etno-educación y en los proyectos de educación propia, propiciando el diálogo intercultural y, en todo caso, respetando sus usos y costumbres.
PARÁGRAFO 2. Se promoverá la inclusión del enfoque de Derechos Humanos en el diseño, implementación y evaluación de los proyectos educativos institucionales, PEI, los modelos pedagógicos y los proyectos de educación propia, en el marco de las políticas nacionales de educación.
PARÁGRAFO 3. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (Planedh).
ARTÍCULO 2.4.3.6.1.2. ORIENTACIONES PARA LA PROMOCIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional definirá orientaciones para la promoción y prevención de violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de las competencias básicas y las políticas educativas nacionales. Su difusión y aplicación se dirigirá a la comunidad local. Las instituciones educativas deberán hacer especial énfasis de dichas orientaciones en el servicio social obligatorio contemplado en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 2.3.3.1.6.4. y 2.3.3.4.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.
ARTÍCULO 2.4.3.6.1.3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos instalarán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una mesa de trabajo con los medios de comunicación, agencias de publicidad, facultades de comunicación social y periodismo y con la Radio y Televisión Nacional de Colombia, con el propósito de dar a conocer el alcance y contenido de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y el Derecho Internacional Humanitario, así como para analizar conjuntamente el impacto de la información transmitida por los medios de comunicación en el respeto y la protección de estos derechos.
PARÁGRAFO. Esta mesa establecerá su plan de trabajo y se reunirá periódicamente para hacer seguimiento a las acciones planeadas. La mesa evaluará la incorporación del enfoque de derechos en las noticias y los reportajes.
ARTÍCULO 2.4.3.6.1.4. PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES EN EL HOGAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el Hogar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, desarrollará e impulsará campañas de educación que brinden herramientas para la toma de acciones de rechazo a situaciones y actitudes de violencia al interior del ámbito familiar y de la comunidad. Se promoverán medidas para el reconocimiento de cada uno de los miembros del grupo familiar como sujeto de derechos, y del ámbito familiar como el primer lugar para la formación, el respeto y la garantía de los derechos en mención.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional identificará y fortalecerá los espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las herramientas a las que se hace referencia en este artículo, tales como las Casas de Justicia y Juntas de Acción Comunal.
ARTÍCULO 2.4.3.6.1.5. INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y COMUNITARIA PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional, territorial y étnicas, apoyarán y fortalecerán iniciativas de investigación, académica, alternativa e independiente, en materia de derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, que surjan al interior de la academia y de las organizaciones sociales y no gubernamentales a nivel nacional, departamental y municipal.
PARÁGRAFO. Se promoverá la construcción de conocimientos y metodologías participativas, incluyentes, colectivas e interculturales para la difusión y réplica de experiencias de prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.
ARTÍCULO 2.4.3.6.1.6. ESTRATEGIA NACIONAL DE COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, como responsable de impulsar la implementación de la política de prevención, en coordinación con las entidades competentes, desarrollará un proceso nacional de información y comunicación para la promoción, el respeto y la garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, con los objetivos de establecer un mensaje nacional sobre la importancia de la prevención de las violaciones de dichos derechos; y, el empoderamiento ciudadano para el mutuo reconocimiento y valoración de comportamientos, creencias o actitudes individuales y colectivas consecuentes con el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos, así como para el rechazo social de aquellos comportamientos, creencias o actitudes que menoscaben la protección y vivencia cotidiana de los derechos fundamentales.
PARÁGRAFO. La Estrategia Nacional de Comunicación deberá articularse con las demás acciones de promoción y divulgación de los resultados de cada uno de los proyectos contenidos en el presente Título, y con el proyecto de cultura en derechos humanos para afirmar comportamientos creencias o actitudes individuales y colectivas consecuentes con el reconocimiento del respeto que actualmente adelanta el Ministerio del Interior.
JUSTIFICACIONES, DISPOSICIONES Y ACTITUDES DE RESPETO A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL.
ARTÍCULO 2.4.3.6.2.1. ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE RESPETO A LOS DERECHOS A LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades responsables de orden nacional y las entidades territoriales, realizarán actos masivos, incluyentes y participativos, de alta visibilidad e impacto que contribuyan a la reflexión colectiva y a alinear expectativas sociales respecto de comportamientos, hábitos y creencias referidos a la protección y garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades como derechos inviolables. Se promoverán acciones para el reconocimiento de ciudadanos y ciudadanas que den muestra de solidaridad y de confianza en el otro.
ARTÍCULO 2.4.3.6.2.2. PREVENCIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, diseñará mecanismos públicos de identificación y de rechazo a la estigmatización de personas, grupos y/o comunidades, cuya vulnerabilidad esté asociada por adelantar actividades humanitarias, de defensa de los derechos humanos o por su posición política e ideológica.
Se promoverán y fortalecerán acciones que propicien la reflexión individual y colectiva para el rechazo de la estigmatización que incidan en las percepciones o imaginarios sobre grupos, colectivos o poblaciones; así como, aquellas que propendan por la recuperación de confianza al interior de las comunidades ante situaciones de estigmatización en las mismas.
CONVIVENCIA PACÍFICA.
ARTÍCULO 2.4.3.6.3.1 DESARME CIUDADANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías realizarán estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promoverán el desarme voluntario.
PARÁGRAFO 1. En los ambientes juveniles de alta conflictividad la estrategia de cultura se fortalecerá con un trabajo interdisciplinario sobre el sentido, los imaginarios, representaciones o perspectivas de vida; se realizará la articulación interinstitucional pertinente a efectos de proveer opciones sanas, viables y legales.
PARÁGRAFO 2. Las campañas de desarme serán uno de los componentes del proceso pedagógico y de autogestión de las comunidades; se promoverán y fortalecerá las acciones que incidan en las percepciones y ambientes de seguridad.
ARTÍCULO 2.4.3.6.3.2. PROMOCIÓN DE LA LABOR DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR PARTE DE INDIVIDUOS, GRUPOS Y COMUNIDADES, CON ENFOQUE DIFERENCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, desarrollará acciones institucionales con enfoque diferencial que proporcionen las debidas garantías a la labor de personas, grupos y/o comunidades que ejercen actividades en pro de la defensa de los derechos humanos.
PARÁGRAFO 1. Se tomarán en cuenta los resultados y avances del Proceso Nacional de Garantías y de otros espacios de interlocución con las organizaciones sociales para la defensa de los Derechos Humanos.
PARÁGRAFO 2. Se deberá garantizar la difusión de las acciones previstas en el presente artículo en todo el territorio nacional a efectos de propiciar la apropiación y participación de los ciudadanos, grupos, organizaciones y comunidades que habitan en lugares distantes a los cascos urbanos de los municipios.
ARTÍCULO 2.4.3.6.3.3. VISIBILIZACIÓN DE LA LABOR DE LA FUERZA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En aras de fortalecer la confianza con la ciudadanía, el Ministerio de Defensa Nacional generará acciones de difusión, así como mecanismos y herramientas que visibilicen la labor de la Fuerza Pública a favor de la seguridad y la convivencia.
PREVENCIÓN DE AMENAZAS Y VULNERACIONES ASOCIADAS AL SURGIMIENTO DE NUEVOS RIESGOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL.
GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 2.4.3.7.1.1. FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia, las gobernaciones y alcaldías, establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado. Para el efecto:
1. Desarrollarán programas de difusión a fin de dar a conocer la ruta para la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los respectivos territorios.
2. Impulsarán la creación de redes de seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base objeto de sus programas de protección individual y colectiva, e implementarán programas de formación y gestión en el riesgo para las mismas, así como, programas de autoprotección colectiva según las necesidades de las comunidades, que sean acordes a sus usos y costumbres.
3. Definirán los mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (Cerrem) departamentales o municipales, cuando la situación así lo amerite. Los Cerrem contarán con la participación de la población de los programas de protección.
PARÁGRAFO 1. Las entidades territoriales, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional desarrollarán protocolos de actuación para la identificación efectiva de quienes profieran amenazas contra los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, y su judicialización oportuna.
PARÁGRAFO 2. La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de sus funciones, hará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades antes señaladas en la investigación y juzgamiento de los casos de amenaza.
ARTÍCULO 2.4.3.7.1.2. PLAN DE ARTICULACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Protección elaborará y someterá a consideración de su Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, un Plan de Articulación entre la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales. El Plan de Articulación incluirá los siguientes aspectos:
1. Las entidades territoriales que serán focalizadas en una primera fase piloto.
2. Las estrategias de protección que se prevén coordinar para la salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad deberán evidenciar la aplicación de un enfoque diferencial y de género.
3. Los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales.
4. Una propuesta para fomentar e incorporar en los programas de protección de los departamentos y municipios, tanto medidas de seguridad preventiva como de atención psicosocial primaria.
5. Una propuesta para realizar seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia del programa de protección y las estrategias y medidas implementadas.
6. Estrategias para adelantar evaluaciones de riesgo colectivas a población objeto.
ARTÍCULO 2.4.3.7.1.3. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 1139 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Protección diseñará e implementará un programa de capacitación en metodologías para análisis. y tratamiento de riesgo, análisis y dinámica de las violencias a las que son expuestas las poblaciones objeto, uso y funcionamiento de las medidas de protección, Derechos Humanos y temas afines al programa de Protección, dirigido a los integrantes de los diferentes comités y grupos internos de la UNP que intervienen en el programa.
ARTÍCULO 2.4.3.7.1.4. MECANISMO DE IMPULSO A LAS INVESTIGACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, establecerá un mecanismo interinstitucional de recepción de denuncias de situaciones y contextos y de casos relacionados con amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los individuos, grupos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos. Este mecanismo prestará especial atención en identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes, como estrategia de prevención y garantía de no repetición de dichos hechos. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, dará seguimiento especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y recomendará y adoptará las medidas necesarias para su cabal aplicación.
PARÁGRAFO. Las entidades responsables del impulso de las investigaciones habilitarán espacios para la participación de la sociedad civil para dar seguimiento a las investigaciones.
ARTÍCULO 2.4.3.7.1.5. INCLUSIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO EN LA PREVENCIÓN DE AGRESIONES SEXUALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, apoyará a las gobernaciones y alcaldías en la implementación de las estrategias necesarias para prevenir la violencia sexual por motivos relacionados con el género, la orientación y la identidad sexual, con base en el enfoque diferencial.
Las alcaldías adoptarán el plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lo cual desarrollarán y difundirán las estrategias dirigidas a la implementación de medidas para prevenir riesgos, vulneraciones, y proteger los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado y la implementación de la Resolución 805 de 2012 del Ministerio del Interior, o aquella que la modifique, adicione o derogue.
ARTÍCULO 2.4.3.7.1.6. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS COMO PROMOTORES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS (PAPSIVI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Seguridad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, propenderá porque personas incorporadas en sus programas, actúen en condición de promotores del PAPSIVI, cuando estas cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y reúnan las calidades y cualidades necesarias para evitar la revictimización.
PARÁGRAFO. La atención psicosocial deberá ser permanente mientras subsista la afectación, y se brindará en consideración al entorno social, cultural y comunitario en el que se desenvuelve el beneficiario.
FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 2.4.3.7.2.1. FORTALECIMIENTO DE LA VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN ESPACIOS DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior establecerá y propiciará el desarrollo de espacios para la participación de la sociedad civil en la identificación, el análisis y la gestión del riesgo.
Los espacios de participación establecerán mecanismos que privilegien la participación directa de las organizaciones sociales de base.
ARTÍCULO 2.4.3.7.2.2. FORTALECIMIENTO A LAS EXPRESIONES ASOCIATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional apoyará la labor desarrollada por las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, en la promoción y posicionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en el territorio, que trabajan por la promoción del respeto y garantía de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, promoverá acciones tendientes a fortalecer habilidades para gestionar riesgos e incentivar la puesta en marcha y la visibilización de estrategias de seguridad preventiva de comunidades para impulsar su utilización, en los grupos o comunidades que lo requieran.
ARTÍCULO 2.4.3.7.2.3. PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES COMUNITARIAS PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías, con la asistencia técnica y el apoyo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de género y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos.
ARTÍCULO 2.4.3.7.2.4. FOMENTO AL LIDERAZGO SOCIAL Y COMUNITARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, adelantará y promoverá procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, comunas o localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadanía, la participación en los escenarios públicos de deliberación y toma de decisiones, la asociación, el debate de asuntos públicos cotidianos, locales y nacionales relevantes en la labor de defensa de los derechos humanos.
En el desarrollo de estas acciones, el Ministerio del Interior promoverá los siguientes aspectos:
1. El reconocimiento propio y de los otros como sujetos de derechos.
2. La negociación.
3. La resolución pacífica de controversias.
4. La apropiación de mecanismos e instrumentos para la defensa de los derechos humanos.
5. El enfoque diferencial y de equidad de género.
6. La gestión transparente.
7. El diálogo social.
8. Las técnicas en investigación social (análisis de realidad, producción de información, uso de la tecnología).
9. La diversidad de las experiencias de las organizaciones sociales locales, regionales y nacionales como agentes de cambio.
10. La oratoria.
11. La construcción de programas curriculares, principios pedagógicos y conocimientos propios.
12. La gestión y consecución de fuentes de financiación.
ARTÍCULO 2.4.3.7.2.5. FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS Y SUS CAPACIDADES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, brindarán asistencia técnica a las autoridades étnicas para que, desde sus usos y costumbres, diseñen y potencien las estrategias comunitarias para la prevención y protección ante probables vulneraciones a sus derechos.
PARÁGRAFO. Las entidades concernidas con la participación de los respectivos mecanismos de representación, establecerán los componentes específicos para la política de prevención con enfoque diferencial étnico.
ARTÍCULO 2.4.3.7.2.6. PREVENCIÓN TEMPRANA DE LA DELINCUENCIA JUVENIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, diseñará e implementará estrategias dirigidas a la prevención de la utilización o vinculación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades ilícitas. Las estrategias diseñadas deberán adecuarse a las condiciones sociales, económicas y culturales, a la vocación territorial y poblacional de cada contexto.
PARÁGRAFO. Los programas desarrollarán estrategias para incluir a las familias como corresponsables en la implementación de las estrategias de prevención temprana, dada su responsabilidad en la crianza de los jóvenes.
ARTÍCULO 2.4.3.7.2.7. FORMACIÓN DE JÓVENES PROMOTORES PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos, proveerá espacios de sociabilidad conformados autónomamente por jóvenes, para la construcción de referentes identitarios y la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.
CAPACIDADES INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN.
GESTIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2.4.3.8.1.1. ESTRATEGIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES CON ENFOQUE INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, diseñarán e implementarán, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una metodología con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos, así como los instrumentos de prevención, desarrollados por las entidades del nivel nacional con competencia en prevención; los instrumentos, programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos de prevención de las entidades territoriales; y la articulación y coordinación de acciones, esquemas y flujos de información entre niveles administrativos para la toma de decisiones y el desarrollo de acciones en prevención.
PARÁGRAFO. Una vez concluido el diseño del instrumento y a partir de la primera evaluación, cada año, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, realizará la medición a nivel nacional y territorial para hacer seguimiento a la capacidad institucional para la prevención, de acuerdo con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 2.4.3.8.1.2. ARTICULACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS E INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de los resultados obtenidos en la evaluación de las capacidades institucionales de prevención del orden nacional y territorial, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán promover que las entidades nacionales y territoriales ajusten los programas, proyectos, instrumentos, procesos, procedimientos y protocolos a fin de mejorar la oportunidad, idoneidad y eficacia en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
PARÁGRAFO. Las entidades del orden nacional tendrán un plazo de dos meses, una vez conocido el resultado de la evaluación de capacidades inicial y periódico, para remitir al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes sobre el ajuste a los programas, proyectos, procesos y procedimientos realizados.
ARTÍCULO 2.4.3.8.1.3. FORTALECIMIENTO DE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de la República, las entidades nacionales con competencias en prevención de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y las entidades territoriales del orden departamental y municipal, diseñará un plan estratégico para la identificación y puesta en marcha de los ajustes institucionales en materia presupuestal, administrativa y organizacional, para garantizar la presencia de las instituciones en los territorios.
ARTÍCULO 2.4.3.8.1.4. RENDICIÓN DE CUENTAS E IMPACTO DE LAS ACCIONES INSTITUCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De forma anual, el Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, generarán los espacios para que las entidades del nivel nacional, con competencia en prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, rindan informes de gestión y de impacto de resultados sobre las acciones emprendidas para la implementación de la Política Pública de Prevención, y brinden las garantías para la participación de la sociedad civil en dichos espacios.
PARÁGRAFO. Las entidades del orden departamental y municipal generarán, igualmente, espacios para la presentación de resultados de gestión e impacto de las acciones para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.