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ARTÍCULO 92.- PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL. <Derogado tácitamente por el Decreto 1796 de 2000. Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación a esta derogatoria> <Ver Notas del Editor> El personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, para eectos de pensión de invalidez, se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 2247 de 1984 y normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 93.- SUSTITUCIÓN PENSIONAL. <Derogado tácitamente por el Decreto 1796 de 2000. Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación a esta derogatoria> <Ver Notas del Editor> Las pensiones de invalidez consagradas en el presente Decreto, se sustituirán en los términos previstos por los Decretos 2728 de 1968, 1305 de 1975 y los Estatutos de Carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 94.- LÍMITE AL MONTO DE LAS PENSIONES. <Derogado tácitamente por el Decreto 1796 de 2000. Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación a esta derogatoria> <Ver Notas del Editor> En ningún caso la pensión de invalidez para el personal de que trata el presente Decreto y las consagradas por el artículo 2o del Decreto-ley 316 de 1977, podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

ARTÍCULO 95. TÉRMINOS. <Derogado tácitamente por el Decreto 1796 de 2000. Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación a esta derogatoria> <Ver Notas del Editor> Los términos de días y meses señalados en este Decreto, se contabilizarán conforme al calendario.

ARTÍCULO 96. <Derogado tácitamente por el Decreto 1796 de 2000. Ver Resumen de Notas de Vigencia en relación a esta derogatoria> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y no afecta las situaciones definidas conforme al Decreto 1836 de 1979.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a 11 de enero de 1989

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA

El Ministro de Defensa Nacional,

General MANUEL J. GUERRERO PAZ

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