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ARTÍCULO 1999. <DE A QUIENES SE APLICAN LAS SANCIONES EN LAS QUIEBRAS DE SOCIEDADES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2000. <DISMINUCIÓN DE PENAS POR CULPA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2001. <PENA POR ESPECULACIÓN CON LAS PROPIAS OBLIGACIONES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2002. <SANCIONES ACCESORIAS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2003. <COMPETENCIAS DEL JUEZ QUE DECLARE LA QUIEBRA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2004. <DETENCIÓN PREVENTIVA DEL QUEBRADO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2005. <APLICACIÓN EXTENSIVA DE LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

CAPÍTULO VIII.

REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO

ARTÍCULO 2006. <REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2007. <REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO SANCIONADO POR UN DELITO DOLOSO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2008. <AUTO DE REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO - REGISTRO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2009. <CONSERVACIÓN DE LA PERSONERÍA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

ARTÍCULO 2010. <REMISIÓN EXTENSIVA A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTO CIVIL>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

TÍTULO III.

DEL ARBITRAMENTO

ARTÍCULO 2011. <CONTROVERSIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A DECISIÓN DE ARBITROS>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2012. <REQUISITOS PARA SER ARBITRO>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2013. <DESIGNACIÓN DE ARBITROS>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2014. <DESIGNACIÓN DE ARBITROS CUANDO UN TERCERO FACULTADO NO LO HICIERE>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2015. <ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL ARBITRO>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2016. <REGLAS SOBRE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2017. <TÉRMINO DEL PROCESO>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2018. <INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2019. <REGLAS PARA LA AUDIENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2020. <TÉRMINO PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2021. <INEXISTENCIA DE ACTUACIONES POSTERIORES AL LAUDO>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2022. <REVISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL>.<Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2023. <DEBERES, PODERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ARBITROS>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2024. <DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

ARTÍCULO 2025. <SOMETIMIENTO DE DIFERENCIAS A AMIGABLES COMPONEDORES>. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989.>

TÍTULO IV.

DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS

ARTÍCULO 2026. <PROCEDENCIA DE LA PERITACIÓN>. <Ver Notas del Editor> La peritación procederá cuando la ley o el contrato sometan a la decisión de expertos, o a justa tasación, asuntos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

ARTÍCULO 2027. <DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS>. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTÍCULO 2028. <POSESIÓN DE LOS PERITOS>. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTÍCULO 2029. <TACHA Y RECUSACIÓN DE PERITOS>. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

ARTÍCULO 2030. <DICTAMEN DE LOS PERITOS>. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>

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