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ARTICULO 2672. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTICULO 2673. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTÍCULO 2674. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTÍCULO 2675. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTÍCULO 2676. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTICULO 2677. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTICULO 2678. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTICULO 2679. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTICULO 2680. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTICULO 2681. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

ARTICULO 2682. <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.>

TITULO XLIV.

OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

ARTICULO 2683. El presente Código comenzará a regir desde su publicación, y quedarán desde entonces derogadas todas las leyes y disposiciones sustantivas anteriores en materia civil de la competencia de la Unión, sean o no contrarias a las que se contienen en este Código.

En consecuencia, las controversias y los pleitos acerca de actos ejecutados, de derechos adquiridos, de obligaciones contraídas, o de contratos celebrados desde dicha publicación relativos a las expresadas materias, se decidirán con arreglo a las disposiciones de esté Código; pero las controversias y los pleitos sobre actos, derechos, obligaciones y contratos anteriores a la publicación del presente Código, se decidirán con arreglo a las leyes sustantivas que estaban vigentes cuando se ejecutó el acto, se adquirió el derecho, se contrajo la obligación o celebró el contrato.

ARTICULO 2684. <CITA DE DISPOSICIONES>. La cita de las disposiciones de los Códigos nacionales, se hará así: Artículo, capítulo o título tal, C. C. (Código Civil); C. Co. (Código de Comercio); C. P. (Código Penal); C. A. (Código Administrativo); C. F. (Código Fiscal); C. M. (Código Militar); C. J. (Código Judicial); C. Fo. (Código de Fomento); y así de los demás que puedan expedirse en lo sucesivo, suprimiéndose en la cita las palabras puestas aquí entre paréntesis.

FIN DEL CÓDIGO.

Dada en Bogotá, a 24 de mayo de 1873.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Plata Azuero

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José M. Maldonado N.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José María Quijano Otero.

Bogotá, 26 de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) MANUEL MURILLO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

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