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ARTICULO 2116. <CUOTAS DE CREDITOS RECIBIDAS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2117. <PROPIEDAD SOBRE EL PRODUCTO DE LAS GESTIONES DE LOS SOCIOS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2118. <IMPUTACIONES DEL PAGO DE CREDITOS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2119. <RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR PERJUICIOS A LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

CAPITULO VI.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS

ARTICULO 2120. <CONTRATACION DEL SOCIO ADMINISTRADOR A NOMBRE DE LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2121. <OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA FRENTE A TERCEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2122. <ACREEDORES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2123. <RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS O ACCIONISTAS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

CAPITULO VII.

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 2124. <DISOLUCION DE LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2125. <DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR CUMPLIMIENTO DEL NEGOCIO POR EL QUE FUE CONSTITUCION>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2126. <DISOLUCION POR INSOLVENCIA O EXTINCION DEL OBJETO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2127. <DISOLUCION POR INCUMPLIMIENTO EN LOS APORTES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2128. <DISOLUCION POR PERDIDA DE APORTES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2129. <DISOLUCION POR MUERTE DE LOS SOCIOS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2130. <CONTINUACION DE LA SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2131. <DERECHOS DE LOS HEREDEROS DE SOCIO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2132. <DISOLUCION POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE O INSOLVENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2133. <DISOLUCION POR CONSENTIMIENTO UNANIME>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2134. <DISOLUCION POR RENUNCIA DE SOCIO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2135. <REQUISITOS DE LA RENUNCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2136. <RENUNCIA DE MALA FE O INTEMPESTIVA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2137. <CONCEPTO DE RENUNCIA DE MALA FE>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2138. <CONCEPTO DE RENUNCIA INTEMPESTIVA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2139. <RETIRO SIN RENUNCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2140. <DISOLUCION OPONIBLE A TERCEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

ARTICULO 2141. <DIVISION DEL HABER SOCIAL>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

TITULO XXVIII.

DEL MANDATO

CAPITULO I.

DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2142. <DEFINICION DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

ARTÍCULO 2143. <MANDATO GRATUITO O REMUNERADO>. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.

ARTICULO 2144. <EXTENSION DEL REGIMEN DEL MANDATO>. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

ARTICULO 2145. <MERO CONSEJO>. El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación alguna.

ARTICULO 2146. <MANDATO Y AGENCIA OFICIOSA>. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos y un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.

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