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TITULO XXIV.

DE LA ADMINISTRACION DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES.

ARTICULO 480. <OBLIGACIONES DE TUTORES Y CURADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 481. <RESPONSABILIDAD DE TUTORES Y CURADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 482. <CONSULTOR DEL GUARDADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 483. <PROHIBICIONES DE LOS GUARDADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 484. <VENTA DE BIENES DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 485. <PARTICION DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 486. <REPUDIO O ACEPTACION DE HERENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 487. <REPUDIO O ACEPTACION DE DONACIONES O LEGADOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 488. <APROBACION DE LA PARTICION DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 489. <TRANSACCIONES O COMPROMISOS SOBRE DERECHOS DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 490. <DINERO DONADO AL PUPILO PARA ADQUISICION DE INMUEBLES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 491. <PROHIBICION DE DONACIONES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 492. <REMISION GRATUITA DE DERECHOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 493. <PUPILO COMO FIADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 494. <PAGO A TUTORES Y CURADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 495. <ADMINISTRACION DEL DINERO DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 496. <LIMITES AL ARRENDAMIENTO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 497. <CREDITOS DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 498. <DEBER DE INTERRUPCION DE PRESCRIPCIONES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 499. <PAGOS CON DINEROS DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 500. <ACTOS DEL GUARDADOR EN REPRESENTACION DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 501. <LIMITES AL GUARDADOR EN LA CELEBRACION DE ACTOS O CONTRATOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 502. <ACTUACIONES DE LOS GUARDADORES CONJUNTOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 503. <REEMBOLSOS AL GUARDADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 504. <CUENTAS DE LOS GUARDADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 505. <EXHIBICION DE CUENTAS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 506. <ENTREGA DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 507. <CUENTA CONJUNTA POR PLURALIDAD DE GUARDADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 508. <RESPONSABILIDAD DE GUARDADORES CONJUNTOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 509. <EXCEPCION A LA SUBSIDIARIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 510. <RESPONSABILIDAD EN DIVISION PRIVADA DE LA ADMINISTRACION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 511. <APROBACION DE LA CUENTA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 512. <IRREGULARIDADES EN LA CUENTA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

ARTICULO 513. <INTERESES EN EL PAGO DE SALDOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>

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