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CIRCULAR EXTERNA 61 DE 2010

(junio 10)

Diario Oficial No. 47.769 de 13 de julio de 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CIRCULAR ÚNICA

PARA: ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008; 57, 58 de 2009; 059 y 060 de 2010.

I. ADICIONES

<Numeral derogado por la Circular 66 de 2010>

II. MODIFICACIONES

Modificar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008; 57, 58, de 2009; 59 y 60 de 2010 en los términos y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así:

TÍTULO V

ENTIDADES TERRITORIALES

Reemplazar el contenido del numeral 3 el cual quedará así:

3. Liquidación Contratos

El numeral 44.2.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 establece: “44.2.3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.”

El artículo 17 de la Ley 1122 de 2007 estableció “Los gobernadores y/o alcaldes tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para liquidar de mutuo acuerdo, en compañía de las EPS del Régimen Subsidiado, los contratos que hayan firmado las Entidades territoriales como consecuencia de la operación del Régimen Subsidiado, y que tengan pendiente liquidar en cada Entidad Territorial”.

Así mismo, el artículo 50 del Decreto 050 de 2003 establece: Liquidación y/o aclaración y pago de saldos de los contratos del Régimen Subsidiado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 100 de 1993, en los contratos de administración del régimen subsidiado suscritos entre las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) podrá pactarse la cláusula de liquidación unilateral prevista en la Ley 80 de 1993.

En el evento en que no se pacte, todo contrato de administración del régimen subsidiado suscrito entre las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, deberá ser objeto de aclaración y pago de los saldos pendientes a su favor o en contra, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.

Si vencido este término, no se ha efectuado por mutuo acuerdo, la aclaración y pago de los saldos pendientes a favor o en contra, la entidad territorial procederá a realizarla dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término.”

Adicionalmente el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 determinó que “la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”.

De igual forma, el artículo 68 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció que “la liquidación del contrato deberá efectuarse a más tardar cuatro (4) meses finalizado el período contractual. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del régimen subsidiado que no se encuentren en cobertura superior, no podrán acceder a recursos de ampliación de cobertura sin cumplir este requisito.”

Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su Circular 17 del 3 de junio de 2010 indicó: “La Ley 1122 de 2007 en su artículo 17 estableció la obligación de las entidades territoriales de realizar la liquidación de mutuo acuerdo de los contratos de régimen subsidiado a más tardar en seis meses a partir de la expedición de la norma. En desarrollo del artículo anteriormente mencionado, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 3309 de 2007, modificada por la Sentencia C-035/08 de la Corte Constitucional, en este orden de ideas, las EPS`S y las entidades territoriales debieron liquidar contratos suscritos y ejecutados en su totalidad al cierre de la vigencia 2007.

En razón a que la obligación de liquidar no ha sido cumplida por las entidades territoriales dentro de los plazos señalados, y en la medida que se están configurando eventos de riesgo que afectan el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de salud, esta dirección considera perentorio, que en un término no mayor a un mes sean liquidados unilateralmente aquellos contratos ejecutados y finalizados antes del cierre de la vigencia fiscal 2008, y de dos meses para aquellos ejecutados y finalizados a 30 de septiembre 2009, términos contados a partir de la expedición de esta circular.

Aquellos contratos ejecutados y finalizados a partir del primero de octubre de 2009 y a la fecha de expedición de esta circular, serán liquidados en los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Para ello, también se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007.

Si como consecuencia de la liquidación de los contratos resultaren valores a favor de las EPS`S o de la entidad territorial, por concepto del aseguramiento, estos deberán destinados (sic) de acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministerio de la Protección Social.

De no darse cumplimiento a lo anterior en el término establecido, hecho del que dará razón el Ministerio de la Protección Social, la Dirección General de Apoyo Fiscal, en cumplimiento de sus funciones respecto al seguimiento y control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, que le fueron asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 791 de 2009, dará aplicación al proceso establecido en el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias para ordenar la adopción de medidas preventivas y/o correctivas, entre las que se encuentran la suspensión de giros, el giro directo, y la asunción temporal de la competencia.

Todo lo anterior sin perjuicio de las consecuencias que la no liquidación contractual tenga frente a las competencias directas de los órganos de control, el ministerio Sectorial y la Superintendencia de Salud.”

Por lo anterior la no liquidación de contratos dará lugar a las sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las medidas preventivas y correctivas a las que hace referencia el Decreto 028 de 2008 y la normatividad vigente.

TÍTULO XI

ANEXOS TÉCNICOS

CAPÍTULO GENERADORES DE RECURSOS

ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS A REPORTAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES QUE EXPLOTEN, ADMINISTREN U OPEREN EL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL

ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ARCHIVOS

Reemplazar todo el contenido del Archivo TIPO 000, denominado Evidencia del reporte de información, el cual quedará así:

ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ARCHIVOS

ARCHIVO TIPO 000

Evidencia del reporte de información

Nombre del archivo: NITENTIDADPPANNO000.TXT.P7Z

Campo Dato Descripción Longitud máximaRegistro permitido
1NIT Número de NIT de la empresa reportante 16Numérico
2Dígito de verificación Dígito de verificación del NIT 1Numérico
3Código entidad Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud 15Alfanumérico
4Período de corte Período de corte para la presentación de la información2VER TABLA PERIODOS
5Año Año de corte para la presentación 4Numérico
6 Tipo de archivo Escriba 000 3Numérico
7Tipo de archivo enviado Relacionar los archivos reportados por periodo de corte (un registro por cada archivo) 3Numérico

El siguiente Archivo Tipo 000 aplica SOLO los archivos tipo 200, 201, 203 y 204 de los Operadores de Juego de Lotería para

ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ARCHIVOS

ARCHIVO TIPO 000

Evidencia del reporte de información

Nombre del archivo: NITENTIDADPPANNO000.TXT.P7Z

Campo Dato Descripción Longitud máximaRegistro permitido
1NIT Número de NIT de la empresa reportante 16Numérico
2Dígito de verificación Dígito de verificación del NIT 1Numérico
3Código entidad Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud 15Alfanumérico
4N° del Sorteo Sorteo al que corresponde el reporte de acuerdo con calendario expedido por el Ministerio de la Protección Social 6Numérico
5Año Año de corte para la presentación 4Numérico
6 Tipo de archivo Escriba 000 3Numérico
7Tipo de archivo enviado Relacionar los archivos reportados por periodo de corte (un registro por cada archivo) 3Numérico

Se modifica el campo 4 el cual contenía el periodo 50 por el número del sorteo al que corresponde la información a reportar.

III. VIGENCIA

La presente Circular rige a partir de su publicación.

IV. SANCIONES

La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

V. FIRMA

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

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