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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2018

(julio 18)

Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud
De:Superintendente Nacional de Salud
Asunto:Por el cual se modifica la circular 047 de 2007, y se crea el módulo en el aplicativo NRVCC – Datos Generales
Fecha:Julio 18 de 2018

Para el adecuado desempeño de las funciones que el Decreto número 2462 de 2013, confiere a la Superintendencia Nacional de Salud, se imparten las siguientes instrucciones con relación al reporte de datos generales de todas las Entidades sometidas a Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, se instruye sobre el mecanismo dispuesto para la autorización de notificación electrónica.

1. INSTRUCCIONES

a) Para mantener actualizada la base de datos de los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud y con el fin de contar con un directorio completo de estos, se establece, para efectos de supervisión, la información de datos generales que requiere ser reportada por cada tipo de entidad vigilada; por lo anterior, se crea un módulo en el aplicativo nRVCC denominado “Datos generales”, en el cual los sujetos vigilados deberán diligenciar de manera obligatoria, veraz, completa, con calidad y oportunidad información relacionada con:

- Información general: Se refiere a información básica de la entidad.

- Notificación electrónica: Se debe aceptar o manifestar la negativa a la notificación por medios electrónicos de los actos administrativos. En caso de aceptarla, se debe actualizar el correo electrónico para tal fin.

- Información de grupos empresariales, uniones temporales y/o consorcios: Se refiere a la información relacionada con los grupos empresariales al que pertenezca la entidad, las uniones temporales y/o los consorcios y, los miembros que los integran.

- Directivos, funcionarios y junta directiva: Hace referencia a la información y datos de contacto correspondiente a los diferentes directivos de cada una de las entidades, así como los miembros de la junta directiva, el oficial cumplimiento principal y suplente, el contador, el revisor fiscal, entre otros.

- Información de los comités y miembros: Se refiere a la información de cada uno de los comités, incluyendo la información correspondiente a los miembros que hacen parte del respectivo comité.

- Información de sedes y sucursales: Se refiere a la información correspondiente a cada una de las sedes con que cuentan los vigilados, identificando la sede principal.

- Contactos del grupo de Soluciones Inmediatas en Salud (SIS): Hace referencia a los contactos designados por la EAPB, como vínculo con el grupo de Soluciones Inmediatas en Salud (SIS), de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la normatividad vigente;

b) La veracidad y completitud de la información diligenciada en el módulo de Datos Generales es responsabilidad del Representante Legal. Por lo tanto, en el aplicativo deberá asignarse el rol correspondiente para su diligenciamiento y asignar las personas que realizarán el cargue de la información que se reporta a través del RVCC, las cuales tendrán un rol solo para visualizar la información de este módulo;

c) Para la operatividad de la notificación electrónica se requerirá:

En caso de que el vigilado acepte la notificación por medios electrónicos en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, durante el desarrollo de la actuación conserva la posibilidad de solicitar que, nuevamente, sean surtidas las notificaciones por los medios tradicionales.

Para la validez de la notificación electrónica se requerirá:

- Que el vigilado haya aceptado en forma expresa este medio de notificación, de forma tal que no exista duda de su aquiescencia.

- Que durante el desarrollo de la actuación administrativa no haya solicitado otra forma de notificación u opte por el cambio en la modalidad.

- Que la Superintendencia certifique el acuse de recibo del mensaje electrónico, para efectos de establecer la fecha y hora en la cual el vigilado tuvo acceso al acto administrativo.

d) Toda la información solicitada deberá ser diligenciada y mantenerse actualizada, en cada momento que sea necesario, por parte de las entidades sometidas a Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, en el Sistema de recepción y validación de archivos nRVCC, en el siguiente enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/.

e) La Superintendencia Nacional de Salud podrá realizar cambios en el módulo de datos generales, tales como la solicitud de información adicional y, será deber de los sujetos vigilados mantenerla completa y actualizada. Se precisa que, existe información que no será posible modificar por parte de las Entidades vigiladas sin previa autorización de esta Superintendencia, en especial aquella que implique reformas, para lo cual la entidad deberá surtir el proceso respectivo;

f) Las entidades vigiladas deberán realizar la actualización de la información solicitada en el módulo de datos generales por primera vez antes de las fechas establecidas en el siguiente cuadro. A partir, de ese momento se deben realizar los ajustes para mantener la información actualizada.

Tipo de vigilado Fecha límite primer reporte y actualización de datos generales
Entidades Promotoras de Salud (EPS) 27 de julio de 2018
Entidades Adaptadas al Sistema (EAS)
Demás vigilados Supersalud
20 de agosto de 2018

2. ELIMINACIONES

a) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 021 – Información sede principal (datos generales) de los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Servicio de Ambulancia Prepagado, del Título XI – Anexos Técnicos;

b) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 022 – Información de Sucursales o Regionales de los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Servicio de Ambulancia Prepagado, del Título XI – Anexos Técnicos;

c) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 025 – Información Contacto SIS, de los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Servicio de Ambulancia Prepagado, y (vi) Regímenes de Excepción y Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos;

d) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 044 – Datos Generales Secretarías de Salud, de Entidades Territoriales, del Título XI – Anexos Técnicos;

e) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 055 – Información Sede Principal, de Instituciones Prestadores de Salud, del Título XI – Anexos Técnicos;

f) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 056 – Información de sucursales y agencias, de Instituciones Prestadores de Salud, del Título XI – Anexos Técnicos;

g) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 152 – Integración Vertical, de los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (iii) Empresas de Medicina Prepagada, del Título XI – Anexos Técnicos;

h) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 301 – Datos Generales, del capítulo Medidas Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos;

i) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 302 – Datos Generales de los Encargados, del Capítulo Medidas Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos;

j) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 331 – Datos generales, del capítulo Medidas Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos;

k) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 332 – Datos generales del liquidador y contralor, del Capítulo Medidas Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos;

l) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 346 – Datos básicos de la junta asesora, del capítulo Medidas Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos;

m) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 516 – Código de Ética y Buen Gobierno, de los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Servicio de Ambulancia Prepagado, y (vi) Regímenes de Excepción y Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos;

n) Elimínese el Anexo Técnico Archivo Tipo 517 – Comités Técnico Científicos, de los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Servicio de Ambulancia Prepagado, y (vi) Regímenes de Excepción y Especiales, del Título XI – Anexos Técnicos.

3. DEROGATORIA

La presente Circular deroga la Carta Circular número 002 de 2012.

4. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

5. SANCIONES

El incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular Externa, de conformidad con lo establecido en los artículos 130.7 y 130.12, y 131 de la Ley 1438 de 2011, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previo trámite del proceso sancionatorio.

Publíquese y cúmplase.

18 de julio de 2018.

El Superintendente Nacional de Salud,

Luis Fernando Cruz Araújo.

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