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CIRCULAR 15 DE 2022

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

PARA: EMPLEADORES, TRABAJADORES, OPERADORES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y ORGANIZACIONES SINDICALES
DE: VICEMINISTRA DE RELACIONES LABORALES E INSPECCION
ASUNTO: OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE ASUMIR EL COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS PRUEBAS O VALORACIONES COMPLEMENTARIAS

FECHA: 11 de marzo de 2022

La Resolución 2346 del 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Trabajo), en su artículo 2o definió el examen médico ocupacional como el "Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones''.

La Resolución 2346 de 2007 efectúa una clasificación de los exámenes en tres tipos:

1. Evaluación médica preocupacíonal o de preingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica postocupacional o de egreso.

Sobre el costo de estos exámenes, la Resolución 1918 de 2009 en su artículo 1o, el cual modificó el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007 señaló:

“Artículo 11. Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de Salud Ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional.

Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en Salud Ocupacional.

PARÁGRAFO. En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porgue las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Conforme lo anterior y dada la atribución otorgada a este Ministerio como autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales, para lo cual se encuentra facultado para imponer multas equivalentes al monto de uno (1) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, para lo cual recordamos a los ciudadanos que los canales para informar este tipo de conductas son los siguientes: (i) De manera virtual al correo electrónico solucionesdocumental@mintrabaio.gov.co, indicando nombre del empleador y ciudad en la que se presentaron los hechos (ii) De manera presencial en cualquiera de nuestras Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales a lo largo del país.

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 MAR 2022

ISIS ANDREA MUÑOZ ESPINOSA

Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección

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