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CIRCULAR EXTERNA 48 DE 2021

(octubre 1)

Diario Oficial No. 51.814 de 1 de octubre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y EL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 113 DE 2020
FECHA: 1 de octubre de 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del Sector Salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011 y en cumplimiento de las competencias que le asigna el Decreto-ley 4107 de 2011, considera necesario brindar orientaciones respecto del procedimiento de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) implementados en la Resolución número 113 de 2020, en los siguientes términos:

1. Procedimiento de certificación de discapacidad.

1.1. Vigencia del certificado de discapacidad. El certificado de discapacidad no pierde su vigencia. Conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución número 113 de 2020, dicho certificado solo requiere actualización en los tres momentos de la vida de la persona, a saber: i) Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años, ii) Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años, y iii) Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

1.2. Nivel de dificultad en el desempeño. El numeral 3.2. del artículo 3o de la Resolución número 113 de 2020 define el nivel de dificultad en el desempeño como el grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano, y el literal d) del numeral 2.1.2.3 del Manual Técnico del Registro y Certificación de Discapacidad contenido en el anexo técnico de la precitada resolución dispone que dicho nivel de dificultad se expresa en una escala de 0 a 100, tanto de manera global como por cada uno de los siguientes dominios de actividades y participación: cognición, movilidad, cuidado personal, relaciones, actividades de la vida diaria y participación; dicha información se obtiene de la síntesis de resultados del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, en sus versiones para personas entre 6 y 17 años y para personas de 18 años en adelante.

En tal sentido, el nivel de dificultad en el desempeño no indica una graduación de la condición de discapacidad o un porcentaje de discapacidad de la persona, sino el nivel de dificultad que tiene esta al momento de realizar las actividades en cada uno de los dominios o a nivel global.

En la valoración para personas de 0 a 2 años y de 3 a 5 años no se establece el porcentaje global para el nivel de dificultad en el desempeño, dado que el instrumento utilizado es una lista de chequeo con los principales logros del desarrollo esperable para cada grupo de edad, en cambio constante y acelerado.

1.3. Certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina. Además de la realización de valoraciones institucionales y domiciliarias, el procedimiento de certificación de discapacidad se puede realizar mediante la modalidad de telemedicina, la cual puede ofertarse a través de las categorías de telemedicina interactiva o telexperticia.

Al respecto, deben aplicarse los “Lineamientos para la realización de certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina” expedidos por este Ministerio en 2020, documento disponible en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/teds11-lineamientos-certificacion-discapacidad-modalidad-telemedicina.pdf

1.4. Formación y complementación del talento humano para certificación de discapacidad. La formación y complementación del talento humano para certificación de discapacidad se brinda de forma gratuita a través de las entidades avaladas por este Ministerio, y tiene por objeto apropiar a los profesionales en medicina, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, optometría, enfermería y trabajo social de los elementos conceptuales, normativos y procedimentales, necesarios para la implementación del procedimiento de certificación y registro de discapacidad.

El listado de entidades avaladas para realizar formación y complementación del talento humano en salud para certificación de discapacidad puede ser consultado en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/ certificacion.aspx

1.5. Directorio Nacional de Certificadores. Conforme con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución número 113 de 2020, el equipo multidisciplinario de salud que realiza el procedimiento de certificación de discapacidad estará conformado por tres (3) profesionales, cada uno de disciplinas diferentes, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, profesionales que deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad (DNC) de este Ministerio.

Dicho Directorio es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.

La finalidad del Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad (DNC) es facilitar a los actores con responsabilidades en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, la consulta del cumplimiento de este requisito por parte de los profesionales, para la conformación de los equipos multidisciplinarios de salud.

Este Ministerio realiza el registro de los profesionales en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad (DNC), con base en:

- Los listados remitidos por las entidades avaladas por este Ministerio, en los que se reporta la aprobación de la formación o complementación del talento humano.

- El formato de autorización de tratamiento de datos personales debidamente diligenciado por los profesionales en el proceso de formación o complementación.

La búsqueda en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad se realiza por el número de documento de identidad del profesional, y el sistema arroja como verificación los siguientes datos:

- Primer nombre

- Primer apellido

- Profesión

- Municipio de residencia

El directorio puede ser consultado en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PES/consulta-certificaciones-discapacidad-08062021. zip

1.6. IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad. El artículo 7o de la Resolución número 113 de 2020 señala que las secretarías de salud del orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces autorizarán a las IPS que realizarán el procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con los criterios que para el efecto expida este Ministerio.

Por su parte, el artículo 2o de la Resolución número 1043 de 2020 dispone que, para asignarles recursos a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, estas deberán certificar que cumplen con los criterios indicados en los numerales 2.1 y 2.2 de dicho artículo, consistentes en señalar que cuentan con IPS que han manifestado su intención de realizar valoraciones para certificación de discapacidad y cumplen con la capacidad e idoneidad para ello. Estos criterios deben ser atendidos en todos los procesos de autorización de IPS para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, no solo en aquellos dirigidos a las IPS presentadas para la asignación de recursos que realiza en Ministerio de Salud y Protección Social en cada vigencia.

Las secretarías de salud del orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces deben informar a este Ministerio las IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con los criterios antes referidos, con el fin de realizar su inclusión en el listado de IPS autorizadas.

El listado de IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad puede ser consultado en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/autorizacion-ips-resolucion-367-de-2021.pdf

1.7. Aplicativo del Registro de Localización y Caracterización de personas con Discapacidad (RLCPD). Hasta junio de 2020 este Ministerio contó con un Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), que hoy se utiliza únicamente como una base histórica para consulta de datos estadísticos de la población por parte de las secretarías de salud departamentales, distritales o municipales, con los mismos usuarios y contraseñas asignados mediante el enlace: https://reg.discapacidad.sispro.gov. co/rlcpd/RPD/RPD.aspx

Actualmente se cuenta con el nuevo aplicativo de certificación y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), en el que se desarrolla el procedimiento de certificación de discapacidad, que vincula tanto la certificación como el registro en un mismo momento; a este aplicativo pueden acceder las entidades territoriales departamentales, municipales y las IPS autorizadas por las secretarías de salud para consultar las valoraciones multidisciplinarias llevadas a cabo, generar autorización para el procedimiento de certificación y actualizar datos de factores personales y ambientales.

Para ello, los funcionarios deben inscribirse en el portal web “Mi Seguridad Social”, para asignación de usuario y contraseña y aplicar las indicaciones del manual del usuario el cual se puede consultar en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/PS/asif03-manual-usuario-aplicativo-rlcdp.pdf

Igualmente, es viable acceder mediante el mecanismo de consulta abierto al público a través del enlace: https://web.sispro.gov.co/, haciendo clic en la opción “Verificar si tiene Certificado de Discapacidad”, tal como se muestra a continuación. Para ello, se requiere que el funcionario que realiza la consulta esté inscrito en www.miseguridadsocial.gov.co. El procedimiento para inscribirse a Mi Seguridad Social se encuentra en el enlace: https:// www.youtube.com/watch?v=YeFYsAJvg5c

1.8. Medios y niveles de atención de solicitudes relacionadas con el aplicativo RLCPD. Los niveles de atención de las solicitudes relacionadas con la habilitación del módulo RLCPD y los temas que se pueden consultar son los siguientes:

1.9. Certificación de discapacidad para el acceso a la oferta programática institucional. El RLCPD es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia, tal como lo prevé el numeral 3.3 del artículo 3o de la Resolución 113 de 2020, a partir de la cual se construyen políticas públicas; se desarrollan planes, programas y proyectos, y es el medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.

Con fundamento en ello, cada entidad, en el marco de sus competencias, define los criterios de acceso, permanencia o egreso de los planes, programas y proyectos, así como la interpretación de su información, como medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.

1.10. Certificación de discapacidad y calificación de pérdida de capacidad laboral. Con fundamento en el artículo 2o del Decreto número 1507 de 2014, que señala que el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional no se aplica en los casos de certificación de discapacidad o limitación, se estableció en el artículo 14 de la Resolución número 113 de 2020, que “El procedimiento de certificación de discapacidad no podrá ser usado como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional”.

En tal sentido, normativamente se encuentra definido que la certificación de discapacidad no puede ser usada para establecer la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, ni esta última puede ser usada para establecer la discapacidad de una persona, cuestión que se soporta en que ambas “mediciones” tienen objetivos y bases conceptuales diferentes, y, en consecuencia, metodologías igualmente distantes.

1.11. Tarifa. Con base en el costeo de valoración clínica multidisciplinaria simultánea realizado por este Ministerio, se estableció el valor unitario de las valoraciones multidisciplinarias presenciales y domiciliarias para la certificación de discapacidad; la tarifa de la valoración para certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina es la misma establecida para las valoraciones multidisciplinarias presenciales.

Tales valores pueden variar de acuerdo con la eventual y necesaria actualización del costeo, y aumentan en cada vigencia de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor – IPC que calcula el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

Las tarifas se encuentran publicadas para consulta en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección, micrositio de discapacidad en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/ proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/discapacidad.aspx

2. Financiación

El artículo 13 de la Resolución número 113 de 2020 señala que el procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin; así mismo, en su parágrafo establece que “Sin perjuicio de los recursos que disponga la Nación, las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, podrán destinar recursos propios y presentar proyectos de regalías que les permita ampliar la cobertura en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad”, en armonía con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 1618 de 2013 que estableció que las entidades territoriales deben incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Por su parte, el parágrafo del artículo 2 de la precitada resolución establece que los regímenes Especial y de Excepción adaptarán dicha regulación o adoptarán la propia, lo que necesariamente implica la disposición de recursos y procedimientos propios.

En efecto, la fuente de financiación para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad proviene de todas las entidades con una partida dentro del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales, de los regímenes Especial y de Excepción, y puede provenir, entre otros, de actores como el sector privado o cooperación internacional, toda vez que el uso del certificado está llamado a impactar en el direccionamiento de la oferta programática institucional de diferentes sectores, por lo que consecuentemente, a ello debe corresponder su financiación, como lo indica la parte considerativa de la Resolución número 113 de 2020.

A continuación, se expresan orientaciones específicas frente al proceder respecto a cada fuente de recursos:

2.1. Entidades territoriales: Las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que gestionen recursos propios y de regalías deben generar la autorización para certificación de discapacidad en el aplicativo web del RLCPD, en el espacio dispuesto para el reporte de recursos propios.

Aquellas que accedan a recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación mediante transferencia deben llevar a cabo, con carácter prioritario y de manera pronta y eficiente, todas las gestiones administrativas necesarias y pertinentes para su apropiación en los presupuestos territoriales y para la contratación de los servicios que permitan llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, con el propósito de contar con mayor tiempo de ejecución. Lo anterior, en atención al principio de anualidad establecido en el artículo 14 del Decreto número 111 de 1996.

2.2. Regímenes Especial y de Excepción. Los regímenes Especial y de Excepción garantizan la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, en adaptación o adopción del procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), con recursos y procesos propios. Dichos procesos, deben definir los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional, para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en las IPS autorizadas para ello por las secretarías de salud de orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces, o en las instituciones de salud propias, así como su pago.

Para la generación de la autorización para certificación de discapacidad en el aplicativo del RLCPD, resulta necesario solicitar al MSPS la creación y entrega del perfil requerido para ello.

2.3. Sector privado: Cada empresa o grupo empresarial del sector privado que gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad de sus trabajadores, establecerá el proceso y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional de manera que se garantice que las personas que sean direccionadas a las secretarías de salud de orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces para la obtención de la orden para la realización del procedimiento, posteriormente a las IPS autorizadas que adelanten este y se realice el pago con recursos propios.

Para tal fin, las secretarías de salud de orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces deben generar la autorización para certificación de discapacidad en el aplicativo web del RLCPD, en el espacio dispuesto para el reporte de recursos empresa privada.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de octubre de 2021.

La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

María Andrea Godoy Casadiego.

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