CIRCULAR 0033 DE 2022
(julio 29)
Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Entidades Promotoras de Salud - EPS, Entidades Adaptadas (EA), Administradoras de los Regímenes Especiales y de Excepción en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). |
De: | Ministro de Salud y Protección Social. |
Asunto: | Instrucciones para la reducción del impacto frente a la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por la viruela símica. |
Fecha: 29 de julio de 2022
Frente al panorama epidemiológico mundial por la circulación de la viruela símica en al menos setenta y dos (72) países, la transmisión comunitaria en países de la región como Estados Unidos, Brasil y Perú, la confirmación hasta el momento de 12 casos en Colombia y la reciente declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), actualmente el país se encuentra en una fase de contención y vigilancia intensificada, con el fin de reducir el impacto de una transmisión comunitaria.
En este sentido y con el fin de optimizar los procesos para la gestión de riesgos respecto a la presencia de la viruela símica en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la presente circular insta a los destinarías de la misma, a lo siguiente:
A. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS, ENTIDADES ADAP- TADAS (EA), ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES ESPE- CIALES Y DE EXCEPCIÓN EN SALUD.
1. Fortalecer su relacionamiento con la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de optimizar las medidas de control, mejorar procesos de atención, reducir posibles cadenas de contagio y establecer rutas de atención de casos probables y confirmados.
2. Definir la o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, con capacidad para operar como Centro de Referencia para la atención de casos confirmados de su población afiliada, con el fin de hacer más efectivo el diagnóstico y tener capacidad rápida de detección de las personas contagia- das. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán definir estos Centros de Referencia, en cada departamento o distrito donde se encuentre operando y reportar lo pertinente al Ministerio de Salud y Protección Social, en los canales que este disponga.
3. Fortalecer las modalidades de prestación de servicios de salud extramural (jornadas, atención domiciliaria, unidad móvil) y telemedicina en todas sus categorías (telemedicina interactiva, telemedicina no interactiva, telexperticia, telemonitoreo) para la atención integral de los casos probables y confirmados.
4. Implementar actividades de tele apoyo con los profesionales de salud de la red de prestadores de servicios de salud para mejorar la oportunidad y resolutivita en la atención.
5. Contar con líneas de atención telefónica 24 horas y con diferentes canales dispuestos para orientar a sus afiliados sobre las medidas de prevención, detección, control y atención, respecto a la viruela símica. Se deberá informar ampliamente y publicar en las páginas web, los números y formas de acceso.
6. Adelantar actividades de tele orientación para los casos probables o confirmados, que brinde información, consejería y asesoría a los usuarios en los procesos de atención de la viruela símica en cualquiera de sus fases (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación).
7. Disponer y difundir información entre los afiliados, sobre las redes de servicios y el Centro de Referencia definido para la atención de casos confirmados.
8. Implementar acciones de difusión de información, educación y comunicación dirigida a sus afiliados, para la detección oportuna de casos, el autocuidado de la salud, los signos de alarma para consultar y sitios claves que dispongan para la atención, de acuerdo con los datos que permanentemente suministre el Ministerio de Salud y Protección Social.
9. Articular con su red de prestadores de servicios de salud, para que el proceso de incapacidades médicas asociadas a la viruela símica, atienda el criterio médico del profesional tratante, conforme a los lineamientos proferidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando se adviertan síntomas presuntivos o casos confirmados.
10. Articular con su red contratada los procesos que garanticen la toma de mues- tras ágil y oportuna para cualquier caso que cumpla con la definición de sospechoso. Para el respectivo procesamiento de las muestras deberán coordinar lo pertinente con los laboratorios disponibles del Instituto Nacional de Salud (INS) y departamentales de salud pública.
11. Garantizar la respectiva contratación del transporte de muestras, desde el lugar de la toma hasta el sitio de procesamiento, ante la presencia de casos sospechosos.
12. Revisar de manera periódica, adecuar y aplicar lo pertinente, respecto a la información oficial publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el INS.
B. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS
1. Realizar los ajustes en los procedimientos de atención, cumpliendo las directrices y lineamientos emitidos por este Ministerio y por el INS.
2. Formular, actualizar e implementar planes de contingencia para la atención oportuna y adecuada de los casos, garantizando la infraestructura pertinente, disponibilidad de insumos, equipos médicos y suficiencia de talento humano.
3. Actualizar los conocimientos teóricos y prácticos de los trabajadores de la salud sobre el uso adecuado de los elementos de protección personal, las características clínicas, el tratamiento oportuno, la realización de las pruebas diagnósticas necesarias, entre otros temas de especial interés frente a la viruela símica.
4. Establecer un procedimiento de aislamiento de acuerdo con sus características institucionales, de forma tal que se cumpla con las medidas para reducir el riesgo de transmisión entre personas, identificando la condición de aislamiento en la historia clínica y ubicando rótulos en la puerta, advirtiendo a personal hospitalario, familiares y acompañantes de las medidas de precaución a las que haya lugar.
5. Definir la ruta de traslado de los pacientes al interior de la institución para su aislamiento y la ruta sanitaria institucional para la evacuación de residuos de los casos sospechosos y confirmados en aislamiento.
6. Aplicar las precauciones estándar y adicionales pertinentes para prevenir la transmisión por contacto y gotas durante el proceso de atención de los pacientes.
7. Intensificar medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión, garantizando los insumos para apli- car el lavado de manos con agua y jabón, la higiene de manos y el uso de los elementos de protección personal.
8. Restringir las visitas y número de visitantes para casos confirmados o sospechosos. En caso tal, estos deben ser instruidos sobre el uso de batas, lavado de manos con agua y jabón o higienización de manos y uso de tapabocas para efectos de la entrada y salida de la habitación. Los visitantes deben usar guantes para tocar al paciente o superficies cercanas (por ejemplo, barras de la cama, equipos médicos).
9. Garantizar los insumos necesarios para la toma, envío y transporte de mues- tras de acuerdo a las directrices impartidas por el Laboratorio Nacional de Referencia del INS.
10. Disponer de estrategias de información para la salud a la población, como líneas de atención, canales virtuales y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso al servicio de salud de los usuarios y sus acompañantes.
11. Realizar la respectiva notificación a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, con el fin de movilizar oportunamente los procesos de con- tención del caso, estudio de riesgo y el aislamiento preventivo.
12. Participar en las unidades de análisis epidemiológico, convocadas por las autoridades de salud local, departamental y nacional y aportar la información requerida.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
FERNANDO RUIZ GÓMEZ