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CIRCULAR EXTERNA 31 DE 2022

(julio 21)

Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 36 de 2022>

Para: entidades Promotoras De Salud, Entidades Adaptadas, Prestadores de Servicios de Salud, Proveedores, Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Comunidad Médica o Científica, Usuarios, Pacientes y demas actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Instrucciones para el reporte de prescripción en la herramienta tecnológica MIPRES de los procedimientos odontológicos incluidos en la financiación con recursos de la UPC mediante la Resolución 2292 de 2021.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus funciones de dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud; de formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de recolección, transferencia y difusión de información en el subsistema de salud; y, de implementación de una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1955 y 1966 de 2019, y el Decreto ley 4107 de 2011, imparte las siguientes instrucciones para el reporte de la prescripción a través del aplicativo MIPRES, de los 39 procedimientos de odontología financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC incluidos para esta vigencia, previas las siguientes consideraciones:

Este Ministerio expidió la Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, a través de la cual efectuó la actualización de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC, ampliando el porcentaje de procedimientos financiados con esta fuente al 97% de los autorizados en el país. En relación con los procedimientos odontológicos, el referido acto administrativo incluyó, los siguientes treinta y nueve (39) procedimientos identificados con su código CUPS:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
23.3.1.00 RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN METÁLICA SOD
23.3.2.00 RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN NO METÁLICA SOD
23.4.1.01 COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN ACERO INOXIDABLE (PARA DIENTES TEMPORALES)
23.4.1.02 COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN POLICARBOXILATO (PARA DIENTES TEMPORALES)
23.4.1.03 COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN FORMA PLÁSTICA
23.4.1.04 COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA ACRÍLICA TERMOCURADA
23.4.1.05 INSERCIÓN O APLICACIÓN DE CORONA
23.4.2.01 COLOCACIÓN O INSERCIÓN DE PRÓTESIS FIJA CADA UNIDAD (PILAR Y PÓNTICOS)
23.4.2.02 RECONSTRUCCIÓN DE MUÑONES
23.4.2.03 PATRÓN DE NÚCLEO
23.4.2.04 REPARACIÓN DE PRÓTESIS FIJA
23.4.3.01 INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) MUCOSOPORTADA
23.4.3.02 INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) DENTOMUCOSOPORTADA
23.4.3.03 REPARACIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL
23.6.1.00 IMPLANTE ALOPLÁSTICO CERÁMICO SOD
23.6.2.00 IMPLANTE ALOPLÁSTICO METÁLICO SOD
23.6.3.00 IMPLANTE DENTAL ALOPLÁSTICO (ÓSEOINTEGRACIÓN) SOD
23.7.4.01 CURETAJE APICAL CON APICECTOMÍA Y OBTURACION RETROGADA (CIRUGÍA PERIRRADICULAR)
23.7.5.01 PROCEDIMIENTO CORRECTIVO EN RESORCION RADICULAR (INTERNA Y EXTERNA)
24.2.1.01 PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTOS PEDICULADOS (COLGAJOS PEDICULADOS)
24.2.1.02 PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTO GINGIVAL LIBRE
24.2.1.03 PLASTIA MUCOGINGIVAL
24.2.2.01 CURETAJE A CAMPO ABIERTO
24.2.2.04 AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDENTULO (SIN MATERIAL)
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
24.2.2.05 AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDENTULO (CON MATERIAL)
24.2.3.00 PLASTIAS PREPROTÉSICAS (AUMENTO DE CORONA CLÍNICA) SOD
24.2.4.00 REPARACIÓN O PLASTIA PERIODONTAL REGENERATIVA (INJERTOS, EMBRANAS) SOD
24.3.4.00 GINGIVECTOMIA SOD
24.5.1.00 REGULARIZACIÓN DE REBORDES SOD
24.7.1.00 COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA FIJA PARA ORTODONCIA (ARCADA) SOD
24.7.2.01 COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE INTRAORAL PARA ORTODONCIA (ARCADA)
24.7.2.02 COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE EXTRAORAL PARA ORTODONCIA (ARCADA)
24.7.3.00 COLOCACIÓN DE APARATOS DE RETENCIÓN SOD
24.8.2.00 AJUSTAMIENTO OCLUSAL SOD
24.8.8.00 MÁSCARA FACIAL TERAPÉUTICA SOD
89.3.1.02 FOTOGRAFÍA CLÍNICA EXTRAORAL, INTRAORAL, FRONTAL O LATERAL
89.3.1.03 EVALUACIÓN Y MEDICIÓN ORTODÓNTICA Y ORTOPÉDICA ORAL
89.3.1.05 MASCARA FACIAL DIAGNÓSTICA
89.3.1.06 CONTROL DE ORTODONCIA FIJA, REMOVIBLE O TRATAMIENTO ORTOPÉDICO FUNCIONAL Y MECÁNICO

La inclusión de estos procedimientos en la financiación con recursos de la UPC ha suscitado inquietudes en diferentes agremiaciones como la Federación Odontológica Colombiana, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, (ACEMI), y el Comité Interinstitucional Odontológico de Antioquia, relacionadas con el posible impacto financiero que conlleva la inclusión de los referidos procedimientos odontológicos y sus efectos en relación con la oportunidad, integralidad y calidad de los servicios que reciben los pacientes, para cuyo análisis este Ministerio requiere hacer un seguimiento en tiempo real de la frecuencia de prescripción a partir de su inclusión en la financiación con recursos de la UPC.

En efecto, corresponde a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud efectuar el monitoreo de los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC, dentro del cual se realiza el citado seguimiento conforme a la información reportada por las aseguradoras de manera trimestral y atendiendo a lo previsto en el artículo 35 de la Resolución 2381 de 2021 “Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación, (UPC), para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones”; no obstante, es necesario contar con información registrada en tiempo real, que permita tomar decisiones en el corto plazo basadas en el reporte efectivo de las frecuencias.

En consecuencia, este Ministerio requiere que el acceso, prescripción y reporte de prescripción de los treinta y nueve (39) procedimientos de odontología garantizados a los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado a partir del 1 de enero de 2022, esté disponible en la herramienta MIPRES, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. De la prescripción de los procedimientos:

1. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, a partir del 1 de agosto de 2022, prescribir, cuando a ello haya lugar, los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de la Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2. A partir de esta misma fecha, las entidades promotoras de salud deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, en lo que no resulte contrario o incompatible, aplicando las previsiones en materia de autorizaciones establecidas en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Además, regirán sus relaciones con los prestadores de servicios de salud de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y demás normas que resulten aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo que no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de tal aplicativo.

3. Respecto a las prescripciones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022, los prestadores de servicios de salud efectuarán la transcripción de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de la Resolución 1885 de 2018 y Resolución 2438 de 2018 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, a través de MIPRES. Esta transcripción estará disponible hasta el 30 de septiembre 2022.

2. Del reporte de suministros:

1. El reporte de suministros de las prescripciones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022 deberá ser realizado por la Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado a través del Reporte de suministros versión 1.0.

2. Las prescripciones realizadas a partir del 1 de agosto de 2022 deberán seguir el procedimiento establecido en el Reporte de suministro versión 2.0.

Este Ministerio facilitará a los prestadores de servicios de salud y a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, a partir de la expedición de la presente circular, la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta tecnológica de prescripción y de reporte de suministro, así como la asistencia técnica necesaria.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2022

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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