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CIRCULAR EXTERNA 28 DE 2014

(mayo 7)

Diario Oficial No. 49.146 de 9 de mayo de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Territoriales de Salud, entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Administradoras de Riesgos Laborales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Instituto Nacional de Salud.
Asunto: Alerta por situación de cólera en las Américas y fortalecimiento a la ejecución del plan de contingencia del sector salud para la prevención y control de cólera en Colombia.

Antecedentes

El cólera es una infección intestinal aguda causada por la bacteria Vibrio cholerae. Las personas generalmente se infectan al comer o beber agua o alimentos contaminados. Se asocia con diarrea acuosa y deshidratación rápida, la cual puede llegar a causar la muerte.

Se calcula que cada año se producen entre 3 a 5 millones de casos de cólera y entre 100 000 y 120 000 defunciones en 50 países en el mundo, donde África había sido la región más afectada hasta el 2011[1]. Sin embargo, con la introducción de cólera en Haití, país con graves problemas de sanidad, donde han ocurrido cerca de 700 mil casos y 8546 defunciones, (incidencia de 5,941 por 100,000 y letalidad del 1.2 por 100) han ubicado a la Región de América como el primer lugar en morbilidad y mortalidad por Cólera[2].

El panorama actual de la situación del cólera en las américas, muestra que está presente en Haití, República Dominicana, Cuba y México, países en los cuales ha ocasionado 732.774 casos de personas infectadas y 9.016 muertes hasta la semana ocho (8) de 2014. Esta epidemia se inició en octubre del 2010 en Haití y se ha diseminado a los otros países mencionados[3].

Por otra parte, se han reportado casos en viajeros en diferentes países: dos de Alemania, dos de Chile, dos de España, uno de Holanda, tres de Italia y dos de Venezuela; no obstante, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) no han recomendado tomar medidas de restricción a los viajes o al comercio, en relación con este evento4.

Fortalecimiento de las acciones de vigilancia.

Ante la situación actual de la epidemia y brotes de cólera en la región, el Ministerio de Salud y Protección Social solicita reforzar y mantener las acciones establecidas en la Circular número 067 del 27 de octubre de 2010, en la que se insta a las Direcciones Territoriales en Salud (DTS) a intensificar las acciones de prevención, vigilancia y control en salud pública del Cólera, Enfermedad diarreica aguda (EDA) y Enfermedades trasmitidas por alimentos (ETA).

De igual manera la aplicación de los lineamientos para prevenir, vigilar, controlar y/o mitigar la posible reaparición de casos aislados y brotes de cólera en el territorio nacional.

En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con sus entidades adscritas el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ordena continuar con la ejecución del plan de contingencia para cólera mediante el fortalecimiento de las cinco líneas estratégicas como son: Vigilancia en salud pública y laboratorio; salud ambiental, agua y alimentos; seguridad sanitaria en puntos de entrada; prestación de servicios de salud; comunicación e información pública.

Ahora bien, es necesario reafirmar que la vigilancia del cólera como parte del sistema de vigilancia del país debe realizarse de manera integral e incluir la vigilancia en personas, alimentos y agua. Así mismo, debe mantenerse estrecha vigilancia de la enfermedad diarreica aguda–EDA y estar atentos ante cualquier incremento de casos o comportamiento inusual de este evento.

En cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional RSI(2005), un aumento inusitado de casos de EDA o el riesgo de todo evento de salud pública en los que se sospeche cólera debe ser notificado de manera inmediata al nivel nacional, así: al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud y Protección Social, correo electrónico cne@minsalud.gov.co; Grupo de gestión del Riesgo y respuesta Inmediata del Instituto Nacional de Salud, correo electrónico equipoderespuestains@gmail.com. El evento debe ser evaluado con base en el Anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional y de acuerdo a este realizar la coordinación intersectorial para la respuesta. Una vez se tenga confirmación, el Centro Nacional de enlace realizará la notificación oficial al Punto de Contacto de la Organización Mundial de la Salud/OMS para el RSI (2005).

Las actividades relacionadas con la comunicación de riesgos deben ser permanentes para que tanto las poblaciones en riesgo como viajeros internacionales, tengan la información necesaria y tomen las medidas de prevención, para que puedan identificar los signos y síntomas de la enfermedad y detectarla temprana y oportunamente.

El seguimiento integral a la ejecución del plan se realizará de manera periódica mediante la medición y evaluación de los indicadores establecidos en el plan; los cuales deben dar cuenta de lo realizado en cada territorio y deben ser publicados en forma periódica por la entidad territorial. Igualmente, el análisis de los mismos debe ser enviado al Ministerio de Salud y Protección Social.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D.C., a 7 de mayo de 2014.

Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO 2.

DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL.

* * *

1 Organización Mundial de la Salud. Cholera Fact sheet. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs107/en/

2 Organización Panamericana de la Salud. Actualización Epidemiológica de Cólera. Marzo 20 de 2014.

3 Organización Mundial de la Salud. Cholera Fact sheet. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs107/en/

4 Organización Panamericana de la Salud. 26 de septiembre de 2013.

http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=23094&Itemid=

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