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CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2022

(mayo 17)

Diario Oficial No. 52.037 de 17 de mayo de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Vigente mientras dure el plan piloto, hasta el 30 de noviembre de 2022>

Para. Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas, Prestadores de Servicios de Salud, Proveedores, Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Comunidad Médica O Científica, Usuarios, Pacientes y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Instrucciones para el desarrollo de la estrategia e implementación de la prueba piloto de actualización y ajuste de la herramienta tecnológica MIPRES para el acceso y prescripción de tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus funciones de dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud; de formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de garantía de su derecho fundamental a.la salud, de gestión del riesgo en salud, de adecuado flujo de recursos y de recolección, transferencia y difusión de información en el subsistema de salud; y, de implementación de una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros, de conformidad con lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1955 y 1966 de 2019, y el Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para el desarrollo de la estrategia e implementación de la prueba piloto de actualización y ajuste de la herramienta tecnológica MIPRES para el acceso y prescripción de tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la UPC, previas las siguientes consideraciones:

Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante para que la EPS autorice directamente los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la unidad de pago por capitación, este Ministerio, en observancia de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, mediante la Resolución 1328 de 2016, derogada y sustituida por la Resolución 3951 de 2016 y, esta, a su vez, por la Resolución 1885 de 2018, estableció que la prescripción de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC, en los componentes de medicamentos, procedimientos, servicio nutricional y servicios complementarios para los afiliados del Régimen Contributivo, sería realizada por el profesional de la salud de la red definida por las EPS y las entidades adaptadas, a través del aplicativo dispuesto para el efecto por este Ministerio, con diligenciamiento en línea, uso que se extendió, para las mismas tecnologías, en el Régimen Subsidiado mediante la Resolución 2438 de 2018.

La implementación del referido aplicativo permitió reducir los trámites administrativos para el acceso a los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, redundando en mayor oportunidad en su disposición y entrega, además de la trazabilidad de la información y su disponibilidad en tiempo real, lo que ha posibilitado obtener datos del tiempo que tarda cada aseguradora en hacer entrega efectiva de los servicios, facilitando las acciones de seguimiento y control.

Adicionalmente, en las condiciones actuales, la capacidad de uso de la herramienta de prescripción es alta, teniendo en cuenta que la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, efectuada mediante la Resolución 2292 de 23 de diciembre de 2021, elevó el porcentaje de medicamentos y procedimientos financiados con esta fuente al 93,6% y 97% respectivamente, con lo cual, la utilización del aplicativo quedó restringida a un porcentaje marginal del universo de tecnologías de salud autorizadas en el país.

En ese orden, este Ministerio evalúa extender el uso del referido aplicativo a la prescripción de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC, a los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado, para lo cual, previo a la adopción de la decisión con alcance y aplicación general, se desarrollará una prueba piloto sujeta a las siguientes instrucciones:

1. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Se llevará a cabo a partir del 16 de mayo y hasta el 16 de julio de 2022, a través del aplicativo dispuesto para el efecto por este Ministerio.

2. Participarán de esta prueba las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud, elegidas en función del nivel de complejidad, la representatividad territorial incluyendo zonas dispersas y, la diversidad de población que atiende: Hospital de Villavicencio, Hospital San Rafael de Pacho, IPS Especializada S.A. Cali, Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, E.S.E. Vidasinú, Hospital San Vicente de Paul Santa Rosa de Cabal, ESE Hospital Departamental de San Andrés y Providencia, Corporación Hospitalaria Juan Ciudad, Hospital Universitario San Ignacio, CPO S.A. Bogotá y, Clínica los Nogales S.A.S.

3. Durante la prueba piloto:

3.1. La prescripción de las tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la UPC se sujetará a lo previsto en el Título II, Capítulo I de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

3.2. Las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y las demás entidades adaptadas:

3.2.1. Garantizarán a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, en lo que no resulte contrario o incompatible, aplicando las previsiones en materia de autorizaciones establecidas en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

3.2.2. Regirán sus relaciones con las instituciones participantes de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y demás normas que resulten aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo que no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de tal aplicativo.

4. Este Ministerio facilitará a las instituciones prestadoras de servicios de salud participantes, a partir de la expedición de la presente circular y durante el término de la prueba piloto, la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta tecnológica de prescripción, así como la asistencia técnica necesaria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 17 de mayo de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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