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CIRCULAR EXTERNA 00000010 DE 2025

(marzo 12)

Diario Oficial No. 53.057 de 13 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de marzo de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD – EPS, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y SUS PROFESIONALES DE LA SALUD, PROFESIONALES DE LA SALUD INDEPENDIENTES, PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS; DEMÁS AGENTES O ENTIDADES RECOBRANTES QUE SUMINISTREN TECNOLOGÍAS EN SALUD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES).

DE:

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO:
MODIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CIRCULAR NÚMERO 006 DE 2025

El pasado 24 de febrero de 2025, esta cartera publicó la Circular Externa número 006, por medio de la cual se impartieron instrucciones para el reporte de prescripción y monitoreo en MIPRES de los medicamentos antirretrovirales indicados en el tratamiento para el VIH, financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Durante la etapa de socialización de la mencionada Circular, se evidenció la necesidad de establecer un término adicional para su implementación obligatoria, dado que los actores a los que está dirigida expresaron la importancia de contar con más tiempo para llevar a cabo su puesta en marcha.

Por lo anterior, y con el ánimo de asegurar una ejecución adecuada de los lineamientos establecidos en la Circular Externa número 006 de 2025, se hace necesario modificar el plazo para su implementación de la siguiente manera:

- La prescripción de los medicamentos financiados con la UPC que correspondan a las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) listadas en la Circular Externa número 006 de 2025, indicados en el tratamiento del VIH, se realizará de manera voluntaria a través de MIPRES desde el 24 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2025 y a partir del 1 de abril de 2025 será obligatoria de conformidad con las directrices establecidas en la citada circular.

Finalmente, se reitera que las EPS, IPS y proveedores deben garantizar el acceso efectivo a la plataforma MIPRES y la activación oportuna de los usuarios en cada entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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