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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2025

(enero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Entidades Promotoras de Salud Indígenas, Entidades Adaptadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Territoriales, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y Regímenes de Excepción
De:Ministro de Salud y Protección Social (E)
Asunto:Solicitud de información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud - Orden trigésima de la sentencia T-760/08, de la Corte Constitucional

El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades, especialmente, de la consagrada en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del cual, es obligación de los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS proveer la información que esta entidad solicite, de forma confiable, oportuna, clara y dentro de los plazos que se les fije para ello, imparte a los destinatarios de la presente circular las instrucciones que más adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones:

Mediante Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de directrices tendientes a superar las fallas evidenciadas en el SGSSS, de las que hace parte el mandato trigésimo, que ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros, presentar a la citada Corporación un reporte anual de medición de las acciones de tutela incoadas para la protección del derecho a la salud.

Dicho reporte se viene elaborando con la información que se recauda directamente en las instalaciones de la Corte Constitucional, producto de los expedientes de tutela que le son enviados para su eventual revisión, sin embargo, se han presentado inconvenientes de carácter administrativo, propios de la operatividad del proceso, afectando la recolección de la muestra que debe ser objeto de análisis para cumplir con la representatividad exigida por la precitada Corporación.

Conforme con lo expuesto, esta Cartera Ministerial en pro del acatamiento de la mencionada orden trigésima, en su momento expidió la Circular 004 de 2024, mediante la que solicitó a los agentes del SGSSS allí enlistados, enviar la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud, información conforme con la cual, se construyó el reporte de tutelas de la vigencia 2023, remitido a la Corte Constitucional en cumplimiento de la citada orden trigésima.

Que no obstante lo anterior, la precitada Corporación ha enfatizado en la necesidad de que este Ministerio realice el análisis correspondiente en cada caso concreto, de acuerdo con el supuesto fáctico y el hecho vulnerador, independientemente de si la entidad accionada hace o no parte del SGSSS.

Que conforme con lo precedente, es menester, progresivamente ampliar la obligatoriedad de reporte, por lo que a través de la presente circular se incluirán entidades no cobijadas en la Circular 004 de 2024, en cuyo marco se imparten las siguientes instrucciones:

1. De la obligatoriedad del reporte de la información relacionada con las acciones de tutela presentadas para la protección del derecho a la salud, y del mecanismo de reporte: las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Entidades Adaptadas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Territoriales, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, y los Regímenes de Excepción, deberán reportar a este Ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO.

2. De la periodicidad y plazo para el reporte de la información: las entidades a que refiere el numeral anterior, enviarán la información solicitada mediante esta circular por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo semestre, salvo la información correspondiente a la vigencia 2024 que deberá reportarse por toda la anualidad.

Las fechas de corte y plazos para el envío de la información se describen en la siguiente tabla:

Fecha de corte de la información a reportarPlazo para enviar el archivo plano
Fecha de corteDesde:Hasta:
Desde 01/01/2024 al 31/12/202420/01/202520/02/2025
Desde 01/01/2025 al 30/06/202501/07/202531/07/2025
Desde 01/07/2025 al 31/12/202501/01/202631/01/2026

Para los siguientes períodos, el envío de los datos se realizará de forma semestral, es decir, dentro de los 30 días del primer mes calendario posterior a la finalización del semestre a reportar.

3. De las consecuencias del no reporte de información o de las correcciones que se soliciten: el no reporte de información por parte de las entidades a que refiere la presente circular, o de las correcciones que llegaren a solicitarse, será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, por parte de la Oficina de Calidad de este Ministerio, a efecto de que la referida entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelante las actuaciones que le correspondan, e informe de ello a este Ministerio, lo cual, se incluirá dentro del respectivo reporte anual de acciones de tutela en salud que se remita a la Corte Constitucional.

4. De la protección de datos personales y tratamiento de la información: las entidades destinatarias de la presente circular serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos, y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, y las normas que los modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales, se harán responsables de la privacidad, confidencialidad y veracidad de la información, así como de los datos a que tengan acceso en virtud de esta circular.

5. Del soporte y asistencia técnica para facilitar el reporte de la información: este Ministerio por intermedio de las Oficinas de Calidad y de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC, brindará en sus instalaciones asistencia técnica a las entidades obligadas a reportar, de una parte, mediante capacitación presencial, previa citación vía correo electrónico de las entidades que así lo soliciten, y de otra, con soporte permanente por parte de la Oficina de Calidad, y de la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS.

6. Vigencia y derogatorias: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa No. 04 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 03 ENE 2025

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Ministro de Salud y Protección Social (E)

ANEXO TÉCNICO.

REPORTE PARA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

Las entidades objeto del presente reporte enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social a través de archivos planos la información de las acciones de tutela para la protección del derecho a la salud interpuestas en su contra.

Para el efecto, el contenido de los archivos planos deberá cumplir con los criterios establecidos en el anexo técnico definido en los siguientes capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

Los archivos planos para la recolección de la información relacionada con las acciones de tutela para la protección del derecho a la salud interpuestas en contra de las entidades objeto de reporte, deben cumplir con los siguientes estándares:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónIVCInspección, vigilancia y control
3SI
Tipo de fuente170Entidades obligadas a reportar
3SI
Tema de
información
TIDSTutelas interpuestas para la protección del derecho a la salud - TIDS
4SI
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información
reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
8SI
Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
 Ejemplo: 20231231 
Tipo de identificación de la entidad reportadoraNITipo de identificación de la entidad reportadora de la información.

Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT
2SI
Número de identificación de la entidad reportadora999999999999NIT de la entidad reportadora, sin dígito de verificación.
Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplo: 000860999123
12SI
Extensión del archivo.txtExtensión del archivo plano.TXT4SI

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de archivoNombre de archivoLongitud
Reporte para la recolección de información de tutelas en salud interpuestas en contra de las entidades objeto de reporteIVC170TIDSAAAAMMDDZZ999999999999.TXT36

b. Contenido del archivo

El archivo plano del “reporte para recolección de la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud" se estructura de la siguiente manera: comienza con un único registro de control (Registro Tipo 1), el cual, sirve para identificar la entidad que proporciona la información. A continuación, se encuentran diversos registros de detalle, que inician con el Registro Tipo 2 y continúan secuencialmente, cada uno conteniendo los datos específicos solicitados, así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de controlObligatorio
Tipo 2Registro de detalle de caracterización del beneficiario de la acción de tutelaObligatorio
Tipo 3Registro de detalle de los datos generales de la acción de tutelaObligatorio
Tipo 4Registro de detalle de la información realizando la medición de las acciones de tutela en salud desde los problemas jurídicosObligatorio
Tipo 5Registro de detalle de las causas asociadas a los problemas jurídicosObligatorio
Tipo 6Registro de detalle de las pretensiones asociadas a las causas de los problemas jurídicosObligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por el delimitador pipeline o barra vertical (|)

b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N1: Valor que significa que es el registro de controlSi
1Tipo de identificación de la entidad reportadora2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NITSi
2Número de identificación de la entidad reportadora12ANIT de la entidad reportadora de las acciones de tutela sin dígito de verificaciónSi
3Fecha inicial del periodo de información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. Fecha válida: 2023-01-01Si
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
4Fecha final del periodo de información reportada10FEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando. Fecha Válida: 2023-12-31Si
5Número total de registros de detalle contenidos en el archivo6NDebe corresponder a la cantidad total de registros detalle tipo 2, 3, 4, 5, 6 contenidos en el archivoSi

b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CARACTERIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA TUTELA

A través del Registro Tipo 2, las entidades obligadas a reportar proporcionan los detalles específicos sobre la caracterización del beneficiario de la tutela. Cada registro se distingue de manera única por dos campos: el campo 4, que corresponde al tipo de Identificación del beneficiario de la tutela, y el campo 5, que se refiere al número de Identificación del beneficiario de la tutela. Es imperativo que estas identificaciones sean únicas y no se repitan dentro del archivo para garantizar la precisión y la integridad de la información reportada.

En este registro, la caracterización de los usuarios, solo debe estar reportado el usuario una única vez

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: Valor que significa que es el registro de detalle de caracterización del beneficiario de la acción de tutelaSi
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia la numeración en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.Si
2Tipo de identificación de la entidad reportadora2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NITSi
3Número de identificación de la entidad reportadora12ANIT de la entidad reportadora de las acciones de tutela sin dígito de verificación
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
4Tipo de documento de identidad del beneficiario2ACorresponde al código del tipo de documento del usuario.
Ver tabla de referencia TipolDPNconMS en web.sispro.gov.co.
Si
5Número de identificación16ANúmero de identificación del usuario, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior.Si
6Nombre del beneficiario60ANombre del beneficiario de la tutelaSi
7Apellido del beneficiario60APrimer apellido del beneficiario de la tutelaSI
8País de origen40ACorresponde al país de origen del usuario que interpuso la tutela. Tabla de referencia disponible en: https://web.sis- pro.gov.coNo
9Migrante1NCorresponde a la condición en la que se encuentra el migrante en el país.
Los valores permitidos son: 1= Migrante regular 2= Migrante irregular 3= No es migrante 4= Desconocido
Si
10Régimen de afiliación del usuario1ACorresponde al código del Régimen de afiliación del usuario.
Ver tabla de referencia SGDRe-gimen- Nomina en web.sispro.gov.co.
Si

11
Código de habilitación de la entidad objeto de reporte12ACorresponde al código asignado a la EAPB, IPS o entidad que reporta la tutela. No diligenciar si no es asegurado. Ver tabla de referencia CodigoEAPByNit en web.sispro.gov.co.No
12Fecha de nacimiento10FCorresponde a fecha de nacimiento del beneficiario de la tutela.Si
13Sexo1ACorresponde al código del sexo biológico. Ver tabla de referencia Sexo en web.sispro.gov.co.Si
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
14Gestación1NSi el beneficiario de la tutela corresponde a sexo biológico “Mujer”, registre si se encontraba en estado de gestación al interponer la tutela. Los valores permitidos son:
1=Si
2=No
SI
15Etnia1ACorresponde al código de la etnia referida por el usuario del servicio de salud. Ver tabla de referencia MDECEtnia en web.sispro.gov.co.Si
16Población especial2NCorresponde al código de la población especial referida por el usuario del servicio de salud.
Ver tabla de referencia LCETi-poPobla-cionEspecial en web.sispro.gov.co.
No
17Tipo de afiliado1ACorresponde al tipo de afiliado del beneficiario de la. acción de tutela: Los valores permitidos son: 1= Cotizante 2= Beneficiario 3= Adicional 4= No cotizante 5= Titular (aplica para regímenes especiales, de Excepción e INPEC)Si
18Municipio de residencia5NCorresponde al código DIVIPOLAdel municipio de residencia del usuario.Si
19Indicador de actualización del registro1ACorresponde al indicador de actualización del registro. Los valores permitidos son:
l= Insertar el registro al sistema
A= actualizar un registro reportado en el mismo año
Si

b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS DATOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Mediante el registro Tipo 3, las entidades obligadas reportarán los detalles de los datos generales de la acción de tutela interpuesta.

Para asegurar la unicidad y evitar duplicidades en el archivo, cada registro se identifica de manera exclusiva a través de tres campos: el campo número 4, correspondiente al tipo de identificación del beneficiario; el campo número 5, que es el número de identificación del beneficiario; y el campo número 7, el número de radicación de la tutela.

*** En el archivo tipo 3 detalle de las tutelas, los usuarios podrán estar reportados más de una vez, según la cantidad del número de tutelas interpuestas, con sus respectivos números de radicado.

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N3= Valor que significa que es el registro de detalle de los datos generales de la acción de tutelaSi
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia la numeración en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.Si
2Tipo de identificación de la entidad reportadora2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NITSi
3Número de identificación de la entidad reportadora12ANIT de la entidad reportadora de las acciones de tutela sin dígito de verificaciónSi
4Tipo de identificación del beneficiario de la tutela2ACorresponde al código del tipo de documento del usuario.
Ver tabla de referencia Tipol-DPN- conMS en web.sispro.gov.co.
Si
5Número de identificación del beneficiario de la tutela16ANúmero de identificación del usuario, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior.Si
6Municipio en el cuál fue interpuesta la tutela5NCorresponde al código DIVIPOLA del municipio en el cuál fue interpuesta la tutelaSi
7Número de radicado de la acción de tutela en salud23NCorresponde al número de radicación de la tutela sin espacios.
Ejemplo de valor permitido:
11001311002220090104600
Si
8Fecha de radicado10FCorresponde a la fecha en la que fue instaurada la Acción de tutela en formato AAAA-MM-DD.Si
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
9Decisión de primera instancia1NCorresponde a la decisión del juez en primera instancia.
Los valores permitidos son: 1= Concede total 2= Concede parcial 3= No concede (No hay vulneración del derecho fundamental a la salud) 4= Declara hecho superado 5= Declara improcedente (requisitos de procedimiento) 6= No se conoce la decisión de primera instancia
Si
10Impugnación1NSi el fallo de primera instancia fue impugnado indique a cuál de los valores permitidos corresponde:
1= Si
2= No
Si
11Decisión de la segunda instancia1NSI en el campo de "Impugnación" respondió "Si", los valores permitidos son:
1= Confirma el fallo de primera instancia.
2= Revoca el fallo de primera instancia. 3= Modifica el fallo de primera instancia.
Si
12Incidente de Desacato1NSe presentó incidente de desacato.
Los valores permitidos son: 1= Si
2= No
Si
13Indicador de actualización del registro1ACorresponde al indicador de actualización del registro. Los valores permitidos son:
l= Insertar el registro al sistema
A= actualizar un registro reportado en el mismo año
Si

b.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE LA INFORMACIÓN REALIZANDO LA MEDICIÓN DE LAS ACCIONES DE TUTELA EN SALUD DESDE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Mediante el registro Tipo 4 las entidades obligadas, reportarán la información realizando la medición de cada tutela en salud según el problema jurídico en el que se adecúa. El listado de problemas jurídicos está disponible en la web.sispro.gov.co.

Cada uno de estos registros se distingue de manera exclusiva por los campos 6: número de radicado de la tutela y 7: código del problema jurídico, asegurando así que no existan duplicados dentro del mismo archivo

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N4- Valor que significa que es el registro de detalle de la información realizando la medición de cada tutela en salud según el problema jurídico en el que se adecúeSi
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia la numeración en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.Si
2Tipo de identificación de la entidad reportadora2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NITSi
3Número de identificación de la entidad reportadora12ANIT de la entidad reportadora de las acciones de tutela sin dígito de verificaciónSi
4Tipo de identificación del beneficiario de la tutela2ACorresponde al código del tipo de documento del usuario. Ver tabla de referencia Tipol- DPNconMS en web.sispro.gov.co.Si
5Número de identificación del beneficiario de la tutela17ANúmero de identificación del usuario, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior.Si
6Número de radicado de la acción de tutela en salud23NCorresponde al número de radicación de la tutela sin espacios. Ejemplo de valor permitido: 11001311002220090104600Si
7Código del problema jurídico4ACorresponde al número del problema jurídico en el que se adecúe la tutela.Si
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
  Ver tabla de referencia ProblemaJurídico en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo
8Fuente de financiación1NCorresponde a la fuente que financia el servicio o tecnología reclamado en la tutela (No aplica para reporte por entidades de regímenes especiales y de excepción)
1= UPC
2= Presupuestos máximos
3= Recobro
4= Expresamente excluido de financiación con recursos públicos de la salud
No
9Causa de demora, postergación o negación1NSeleccione si la acción de tutela en salud se presentó por causa de demora, negación o ambas.
Los valores permitidos son: 1= Presentó causas de demora o postergación 2= Presentó negación 3= Presentó causas de demora o postergación y negación 4= Ninguna
En caso de seleccionar la opción 3, debe diligenciar las variables 10 y 11 especificando la descripción tanto de la demora como de la negación.
Si
10Descripción de la causa de demora o postergación2NDebe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda cuando se seleccionen opciones de la 1 a la 9.
Si se hubiera presentado la acción de tutela por demora o postergación (1), o por causas de demora o postergación y negación (3) en la prestación del servicio de salud (variable 9), por favor seleccione una opción de la lista de descripción. Los valores permitidos se encuentran en la tabla de referencia Causade- mora en el sitio web web.sis- pro.gov.co.
En caso de que la razón de la demora o postergación del servicio no figure en la tabla de referencia Causademora, seleccione la opción más similar a la causa identificada.
No
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
11Descripción de la causa de negación2NDebe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda cuando se seleccionen opciones de la 1 a la 9.
Si se hubiera presentado la acción de tutela por negación de los servicios de salud (2), o por causas de demora o postergación y negación (3) (variable 9), por favor identifíquela.
Los valores permitidos se encuentran en la tabla de referencia RECCausaNegacton en el sitio web.sispro.gov.co.
No
12Diagnóstico principal4AIncluir la patología o afección de acuerdo con el CIE-10 del beneficiario de la acción de tutela.
Para el caso de un evento relacionado con riesgos laborales, incluir el diagnóstico asociado referido a los capítulos XIX, XX y XXI relacionados con los códigos T, U, V y Z de la CIE-10, que corresponde a la causa externa por la cual se solicita la atención.
No
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
  Ver tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co.
13Otro diagnóstico relacionado4AIncluir la otra patología o afección del beneficiario de la acción de tutela, de acuerdo con el CIE-10.
Para el caso de un evento relacionado con riesgos laborales, incluir el diagnóstico asociado referido a los capítulos XIX, XX y XXI relacionados con los códigos T, U, VyZde la CIE-10 que corresponde a la causa externa por la cual se solicita la atención.
Ver tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co.
No
14Diagnóstico enfermedad huérfana4NIncluir el diagnóstico de enfermedad huérfana del beneficiario de la acción de tutela.
Ver tabla de referencia Enfermedad Huérfana en web.sispro.gov.co.
No
15Indicador de actualización del registro1ACorresponde al indicador de actualización del registro. Los valores permitidos son:
l= Insertar el registro al sistema A= actualizar un registro reportado en el mismo año
Si

b.5 REGISTRO TIPO 5- REGISTRO DE DETALLE DE LAS CAUSAS ASOCIADAS A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Mediante el registro Tipo 5 las entidades obligadas reportarán la información, relacionada con la causa que según el problema jurídico en que se haya encuadrado la tutela le aplique (ver campo 7 del registro tipo 4). El listado de causas está disponible en la web,sispro.gov.co

Se debe reportar un registro tipo 5 por cada causa.

Cada registro se caracteriza de forma exclusiva por los campos: 6, correspondiente al número de radicado de la tutela; 7, que es el código del problema jurídico; y 8, el código de la causa. Por ende, es fundamental que no existan repeticiones de estas combinaciones dentro del archivo.

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N5= Valor que significa que es el registro de detalle de las causas de la tutelaSi
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia la numeración en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.Si
2Tipo de identificación de la entidad reportadora2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NITSi
3Número de identificación de la entidad reportadora12ANIT de la entidad reportadora de las acciones de tutela sin dígito de verificaciónSi
4Tipo de identificación del benefi diario de la tutela2ACorresponde al código del tipo de documento del usuario. Ver tabla de referencia Tipol- DPNconMS en web.sispro.gov.co.Si
5Número de documento de identidad del beneficiario de la tutela16ANúmero de identificación del usuario, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior.Si
6Número de radicado de la acción de tutela en salud23NCorresponde al número de radicación de la tutela sin espacios. Ejemplo de valor permitido: 11001311002220090104600Si
7Código del problema jurídico4ACorresponde al número del problema jurídico en el que se adecúe la tutela
Ver tabla de referencia **ProblemaJuridico en web.sispro.gov.co. Donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo
Si
8Código de la causa de la acción de tutela en salud4NCorresponde al número de la causa atado al problema jurídico en el que se haya encuadrado la correspondiente tutela, según el campo 7 del registro tipo 4 de este anexo.Si
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
  Corresponde al código de la causa asociada a la acción de tutela en salud. Ver tabla de referencia **CausaProblemaJuridico en web.sis- pro.gov.co.
9Indicador de actualización del registro1ACorresponde al indicador de actualización del registro. Los valores permitidos son: l= Insertar el registro al sistema
A= actualizar un registro reportado en el mismo año
Si

b.6 REGISTRO TIPO 6 - REGISTRO DE DETALLE DE LAS PRETENSIONES ASOCIADAS A LAS CAUSAS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Mediante el registro Tipo 6 las entidades obligadas reportarán la información, relacionada con /as pretensiones, servicios o tecnologías específicamente reclamados dentro de la tutela.

Se debe reportar un registro tipo 6 por cada pretensión, servicio o tecnología específicamente reclamado dentro de la tutela, atado a la causa y problema jurídico en el que se haya encuadrado la respectiva tutela.

Cada registro se distingue de forma única a través de los siguientes campos: 6, número de radicado de la tutela; 7, código del problema jurídico; 8, código de la causa; y 9, código de pretensión. Es esencial asegurar que estas combinaciones de variables sean exclusivas y no se encuentren duplicadas dentro del archivo.

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N6= Valor que significa que es el registro de detalle de la caracterización de pretensiones de la tutelaSi
1Consecutivo de registro10NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia la numeración en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.Si
2Tipo de identificación de la entidad reportadora2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información. Se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NITSi
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
3Número de identificación de la entidad reportadora12ANIT de la entidad reportadora de las acciones de tutela sin dígito de verificaciónSi
4Tipo de identificación del beneficiario de la tutela2ACorresponde al código del tipo de documento del usuario. Ver tabla de referencia Tipol-DPN- conMS en web.sispro.gov.co.Si
5Número de documento de identidad del beneficiario de la tutela16A.Número de identificación del usuario, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior.Si
6Número de radicado de la acción de tutela en salud23NCorresponde al número de radicación de la tutela sin espacios. Ejemplo de valor permitido: 11001311002220090104600Si
7Código del problema jurídico4ACorresponde al número del problema jurídico en el que se adecúe la tutela
Ver tabla de referencia **ProblemaJuridico en web.sispro.gov.co. Donde encontrara los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo
Si
8Código de la causa de la acción de tutela en salud4NCorresponde al código de la causa asociada a la acción de tutela en salud. Ver tabla de referencia **CausaProblemaJuridico en web.sispro.gov.co.Si
No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
9Código de pretensión Corresponde al código de cada pretensión, servicio o tecnología específicamente reclamado dentro de la acción de tutela, atado a la causa y problema jurídico en el que se haya encuadrado la respectiva tutela.
Corresponde al detalle de lo solicitado en las pretensiones.
Ver tabla de referencia PretensionTutela en web.sispro.gov.co
Donde encontrará el detalle de los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo
10Indicador de actualización del registro1ACorresponde al indicador de actualización del registro. Los valores permitidos son: l= Insertar el registro al sistema
A= actualizar un registro reportado en el mismo año
Si

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico, N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales.

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato UTF8, ANSI, con extensión.txt

c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d. El separador de campos debe ser pipeline (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipeline (|).

e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.

f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.

Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los beneficiarios de la entidad.

Registrar entidad:

https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro

Registrar beneficiarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.

Registro de beneficiarios institucionales en línea:

https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Registro de beneficiarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS:

El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Beneficiario de Seguridad en https://web.sispro.gov.co

Control de calidad de los datos.

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda.

Con el propósito de brindar asistencia técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:

https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

De otra parte, este Ministerio a través de la Oficina de Calidad, brindará asistencia técnica de carácter permanente por medio de los correos institucionales:


sbeltrana@minsalud.gov.co,maramirezr@minsalud.gov.co,


mcqomez@minsalud.gov.co, holaya@minsalud.gov.co.

Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán
responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Seguridad de la información.

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

La información de que trata esta circular deberá reportarse por las entidades destinatarias de esta, conforme los periodos y plazos indicados a continuación:

Fecha de corte de la información a reportarPlazo para enviar el archivo plano
Fecha de corteDesde:Hasta:
Desde 01/01/2024 al 31/12/202420/01/202520/02/2025
Desde 01/01/2025 al 30/06/202501/07/202531/07/2025
Desde 01/07/2025 al 31/12/202501/01/202631/01/2026

Para los siguientes períodos, el envío de Los datos se realizará de forma semestral, es decir, dentro de los 30 días del primer mes calendario posterior a la finalización del semestre a reportar.

Cada período solo se aceptará la carga de los archivos que correspondan al ciclo a reportar, no se aceptarán reportes de años anteriores.

Para el caso de los registros que en el archivo tipo 3, en la variable 9, con la opción 6= “No se conoce la decisión de primera instancia” (decisión de primera instancia), podrán enviarse actualizaciones en el siguiente período del año de reporte, registrando en la variable Indicador de actualización del registro, la opción A.

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