CIRCULAR EXTERNA 42 DE 2008
(julio 28)
Diario Oficial No. 47.066 de 30 de julio de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado (EPS'S), Entidades Adaptadas, Cajas de Compensación Familiar. |
De: | Ministro de la Protección Social. |
Asunto: | Cumplimiento Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. Implementación de programas específicos y atención integral de mujeres en situación de desplazamiento. |
Fecha: | 28 de julio de 2008. |
La Corte Constitucional en seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 mediante Auto 092 de 2008, ordenó la atención inmediata en salud a 600 mujeres tutelantes y sus familias y el diseño e implementación de trece (13) programas específicos dirigidos a las mujeres en situación de desplazamiento, de los cuales cuatro (4) son de competencia directa del Ministerio de la Protección Social y en siete (7) tiene corresponsabilidad. Dichos programas son:
1. Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado.
2. Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
3. Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
4. Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas.
5. Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada.
6. Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años.
7. Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas.
8. Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas.
9. Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas.
10. Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos.
11. Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición.
12. Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas.
13. Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.
Por lo anterior y en desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de la Protección Social y del Sistema Integral de Seguridad Social, en el marco de la Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado y del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, creado por la Ley 387 de 1997, con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el precitado Auto 092 de la Corte Constitucional en concordancia con los Autos 109 de 2007, 052 y 116 de 2008[1], se permite impartir las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento:
1. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, deberán:
a) Realizar de manera inmediata la identificación, priorización y focalización de acciones y recursos para la atención integral en salud, promoción de la salud, prevención de la violencia sexual, intrafamiliar y comunitaria de las mujeres desplazadas y sus grupos familiares, que se encuentran residentes en el territorio de su jurisdicción y reportar a este Ministerio dichas acciones en los términos y condiciones previstas en esta Circular.
b) Informar el estado de salud y realizar las acciones que se requieran para dar respuesta integral a las necesidades en salud de las mujeres priorizadas en el Auto 092 de 2008, así como de su grupo familiar, de acuerdo con el listado remitido por la Corte Constitucional, del cual se adjunta la primera parte.
c) Las Direcciones Departamentales de Salud deben solicitar y consolidar la información de las direcciones municipales de salud y remitirla al Ministerio de la Protección Social.
d) Las Direcciones Distritales de Salud remitirán directamente al Ministerio de la Protección Social la información solicitada.
e) De acuerdo con la localización geográfica de las mujeres priorizadas y sus grupos familiares que no se encuentran afiliadas al SGSSS, las Direcciones Territoriales de Salud deben adelantar de manera inmediata la gestión para la afiliación al régimen subsidiado de salud y, entre tanto, garantizar la atención con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención en salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y con recursos de otras fuentes.
2. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado (EPS-RS), Entidades Adaptadas, Cajas de Compensación Familiar, deberán:
a) Realizar de manera inmediata la identificación, priorización y focalización de acciones y recursos para la atención integral en salud, promoción de la salud, prevención de la violencia sexual, intrafamiliar y comunitaria de las mujeres desplazadas y sus grupos familiares, que se encuentran afiliadas a su entidad y reportar a este Ministerio dichas acciones.
b) Informar el estado de salud y realizar las acciones que se requieran para dar respuesta integral a las necesidades en salud de las mujeres priorizadas en el Auto 092 de 2008 de la Corte, así como de su grupo familiar. (Anexo 1).
3. Medios para el Reporte de la Información Estandarizada Para efectos de facilitar el reporte estandarizado de la información solicitada por la Corte Constitucional sobre los programas de competencia directa del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sobre los demás aspectos allí señalados, se anexan a la presente circular los siguientes formatos:
a) Formato para el registro de las acciones relacionadas con:
i) Prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y atención a sus víctimas;
ii) Prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria, contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas;
iii) Promoción de la salud de las mujeres desplazadas; y iv) Apoyo a las mujeres desplazadas que son Jefes de hogar, de facilitación de acceso a oportunidades laborales y productivas y de prevención y explotación doméstica y laboral.
(Anexo 2).
b) Primer listado y el resultado del cruce con la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA). (Anexo 3).
La información ha de remitirse en medio físico y medio electrónico a nombre de Susanna Helfer Vogel, Directora General de Promoción Social shelfer-vogel@minproteccionsocial.gov.co y a John Ariza Montoya, jariza@minproteccionsocial.gov.co, a más tardar el 6 de agosto de 2008.
La información remitida por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), direcciones distritales y departamentales a través de los formatos anexos a la presente Circular, se debe complementar con la copia de los archivos RIPS de cada una de las atenciones realizadas con las mujeres tutelantes y sus grupos familiares.
Finalmente, se precisa que los formatos anexos son herramientas provisionales y específicas para responder al requerimiento formulado por la Corte Constitucional mediante el Auto 092 de 2008 y no sustituyen los instrumentos de consolidación de información y caracterización poblacional que ya existen en el SGSSS.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2008.
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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1. Autos 109 de 2007 y 116 de 2008: La Corte Constitucional, adopta los indicadores de Goce Efectivo de Derechos, GED, indicadores complementarios e indicadores sectoriales asociados que permiten conocer el cumplimiento de las obligaciones, entre otras en salud, protección y demás derechos de la población en situación de desplazamiento. Auto 52 de 2008: La Corte Constitucional solicita a las autoridades territoriales información sobre las políticas públicas, de presupuesto y demás acciones y medidas concretas que han adoptado para garantizar los derechos de los desplazados en sus territorios.