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CIRCULAR 002 DE 2003

(agosto 21)

Diario Oficial No. 45.294, de 29 de agosto de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

De: Dirección General de Riesgos Profesionales.

Para: Directores Territoriales y Directores de Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social, empresas del sector público y privado.

Asunto: Pago y consignación de multas al Fondo de Riesgos Profesionales.

Fecha: 21 de agosto de 2003.

La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, imparte las siguientes instrucciones que son de obligatorio cumplimiento, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social y a las empresas públicas y privadas, con el objeto de garantizar el recaudo de los aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y el pago efectivo de las multas por el incumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto ley 1295 de 1994.

1. Procedimiento de consignación y remisión de las resoluciones de multas

El procedimiento de consignación de las multas de las empresas sancionadas y la remisión de las resoluciones se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Término para consignar el valor de las multas por las empresas sancionadas:

Las empresas públicas y privadas deberán cancelar el valor de la multa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria (que quede en firme y no procedan recursos) de la resolución por medio de la cual se impuso la sanción por violar normas en salud ocupacional y riesgos profesionales;

b) Aviso y envío de la copia de la consignación:

En el término de los quince (15) días hábiles señalados anterior mente, el empleador deberá, además, enviar copia de la consignación a la Dirección Territorial y a la Vicepresidencia de Administración y Pago de la Fiduciaria La Previsora S. A., calle 72 número 10-03 de Bogotá, o la entidad que haga sus veces, con un oficio donde se determine lo siguiente:

- Nombre de la empresa o persona sancionada.

- Ciudad y teléfono.

- Número de identificación tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía para las personas naturales.

- El valor de la multa impuesta.

- Total consignado.

- Fecha y número de la resolución;

c) Término para remitir copias de las resoluciones de multas por parte de las Direcciones Territoriales:

Las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social deberán enviar a la Vicepresidencia de Administración y Pagos de la Fiduciaria La Previsora S. A., calle 72 número 10-03 de Bogotá (o quien haga sus veces) y a la Dirección General de Riesgos Profesionales, copia autenticada de la resoluciones de multas en riesgos profesionales, acompañadas de un informe en el cual se establezcan los siguientes aspectos:

- La identificación de la empresa o persona sancionada.

- La identificación de la resolución de multa.

- El valor por el cual la empresa fue multada.

- Si la empresa les envió copia de la consignación.

- El total consignado.

- Nombre de la ARP a la cual está afiliada la empresa.

La copia de la resolución y el informe será enviado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de vencidos los quince (15) días hábiles que tiene el empleador para cancelar el valor de la multa;

d) Objeto de remitir las copias de las resoluciones:

Las copias de las mencionadas resoluciones son con el objeto de adelantar el correspondiente cobro persuasivo preliminar y, en caso de no efectuarse el pago, la Fiduciaria remitirá la documentación y las copias autenticadas de las resoluciones al grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, para que se adelante el correspondiente cobro coactivo.

2. Identificación de la empresa o persona sancionada en la parte resolutiva de la multa

La parte resolutiva de las providencias por las cuales se resuelven las investigaciones administrativas en riesgos profesionales, deben contener como mínimo lo siguiente:

1. El nombre exacto de la persona natural o jurídica sancionada, ciudad, dirección, teléfono, información que se tomará principalmente del certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio o documento que haga sus veces.

2. Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía para las personas naturales.

3. El nombre del representante legal de las empresas o entidades.

4. En el caso de establecimientos de comercio se debe señalar el nombre del comerciante o dueño del establecimiento comercial sancionado.

5. Relación de las normas violadas motivo de la sanción, e indicación del valor de la multa impuesta en salarios mínimos y en pesos.

6. Nombre de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliada la empresa (en caso de no estar afiliada, señalarlo).

7. El número y nombre de la cuenta en la cual se debe efectuar la consignación, esto es, cuenta corriente número 311-00152-3 Banco Ganadero, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S. A. Fondo de Riesgos Profesionales (o quien haga sus veces).

 8. Advertir que en caso de no realizar la persona o empresa la consignación de la multa en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la ejecutoria de la resolución que impone la multa, se procederá al cobro de la misma de conformidad con el Estatuto de Cobro Coactivo.

9. Indicar que la empresa o persona sancionada debe allegar copia de la consignación a la Dirección Territorial y a la Fiduciaria la Previsora calle 72 número 10-03 de Bogotá, Vicepresidencia de Administración y Pagos, con un oficio en el que se especifique el nombre de la persona natural o jurídica sancionada, número del NIT o documento de identidad, ciudad, dirección, número y fecha de la resolución que impuso la multa, y el valor consignado en pesos y salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La presente circular es de obligatorio cumplimiento desde la fecha de su publicación.

Atentamente,

El Dirección General de Riesgos Profesionales,

JUAN CARLOS LLANO RONDÓN.

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