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ACUERDO 25 DE 2003

(febrero 20)

Diario Oficial No. 45.170, de 26 de abril de 2003

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y

DE LA POLICIA NACIONAL

Por el cual se define la política y se señalan los lineamientos generales para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional en el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,

en uso de sus facultades y en especial las que le confiere los literales a), b), l), del artículo 9o. del Decreto 1795 de 2000,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ALCANCE. Definir la política y los lineamientos generales para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional en el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional, con el fin de preservar, proteger, mejorar la salud del personal activo, garantizar las condiciones de trabajo, fomentar la cultura de seguridad y prevenir los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.

ARTÍCULO 2o. POLÍTICA EN SALUD OCUPACIONAL PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL. El Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional, en apoyo al cumplimiento de la misión institucional y con base a la legislación vigente en Salud Ocupacional, adelantarán acciones tendientes a velar por el bienestar físico, mental y social del personal activo en su ámbito laboral, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

1. Programa de Salud Ocupacional: Son las actividades interdisciplinarias dirigidas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y readaptación laboral del personal activo del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional con el fin de proporcionar el bienestar físico, mental y social en todas las actividades laborales protegiendo la salud de los funcionarios, promoviendo el establecimiento-mantenimiento de un medio ambiente de trabajo seguro y sano, acorde con el perfil ocupacional.

El programa de Salud Ocupacional busca incentivar el recurso humano, disminuir los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, el ausentismo laboral.

2. Medicina Preventiva y del Trabajo: Es el conjunto de actividades destinadas a promover, preservar, controlar, recuperar y readaptar laboralmente a los funcionarios activos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional, para protegerlos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo mediante el diagnóstico de las condiciones de salud y la vigilancia de los factores de riesgo medio ambientales e inherentes a las prácticas laborales.

3. Higiene Ocupacional o Industrial: Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación, seguimiento y control de los factores de Riesgo presentes en el ambiente de trabajo, que puedan generar una Enfermedad Profesional.

4. Seguridad Ocupacional o Industrial: Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación, seguimiento y control de los factores que puedan generar Accidentes de Trabajo.

5. Saneamiento Básico Ambiental: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación, control y seguimiento de los Factores de Riesgo presentes en el ambiente laboral relacionados con el entorno (agua, residuos líquidos, sólidos y especiales o peligrosos, vectores, emisiones atmosféricas y demás condiciones sanitarias) que puedan generar epidemias, Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.

6. Comité Salud Ocupacional: Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional que tiene como fin garantizar el desarrollo y cumplimiento de las actividades que promuevan el mantenimiento de la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

ARTÍCULO 4o. CAMPO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo que se desarrolle en el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional, y serán de carácter permanente y obligatorio.

ARTÍCULO 5o. POBLACIÓN OBJETO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. El programa de Salud Ocupacional está dirigido a los funcionarios activos de la Fuerza Pública, alumnos de Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil activo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y personal no uniformado activo de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. La Salud Ocupacional tienen por objeto:

1. Garantizar el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de salud de los funcionarios de que trata el presente acuerdo, previniendo todo daño derivado de las condiciones de trabajo.

2. Identificar, evaluar e intervenir los factores de riesgo ocupacionales presentes en las actividades laborales para proteger al personal activo de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, locativos, mecánicos, eléctricos, uso de armas, municiones, explosivos y otros, derivados de la organización laboral, que puedan afectar la salud individual o colectiva.

3. Desarrollar actividades orientadas a mejorar y mantener las condiciones de trabajo y salud para el personal objeto del presente Acuerdo, mediante los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Seguridad e Higiene Ocupacional y Saneamiento Básico Ambiental.

4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

5. Determinar los costos generados por Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales (ATEP) y ausentismo laboral.

ARTÍCULO 7o. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN CADA UNO DE LOS SUBPROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL. Determínense las siguientes actividades para dar aplicación a los Subprogramas de Salud Ocupacional, así:

1. Subprogramas de medic ina preventiva y del trabajo

a) Diseñar y ejecutar programas para la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, mediante educación, capacitación y vigilancia de los factores de riesgo que afectan la salud de los funcionarios, conjuntamente con el Subprograma de Higiene y Seguridad Ocupacional;

b) Realizar los exámenes médicos ocupacionales con base en la Historia Clínica Ocupacional para determinar las condiciones de salud y de trabajo de los funcionarios;

c) Asesorar a los entes responsables de las evaluaciones de aptitud psicofísica de ingreso, permanencia y retiro en la orientación de tales pruebas con criterios ocupacionales;

d) Investigar y notificar las enfermedades y accidentes de origen laboral, determinar sus causas para establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

e) Realizar los estudios médicos ocupacionales para emitir el concepto sobre la posible reubicación laboral del personal que lo amerite, teniendo en cuenta sus características psicofisicas y las exigidas por el puesto de trabajo;

f) Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de Primeros Auxilios;

g) Estandarizar procesos de evaluación que permitan valorar cualitativa y cuantitativamente las condiciones propias de la ocupación en relación con la salud de los funcionarios. Del mismo modo establecer las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar;

h) Desarrollar un programa de ausentismo laboral para determinar las causas y establecer los indicadores de morbimortalidad y gestión que permitan implementar mecanismos de control;

i) Consolidar las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los funcionarios e investigar la posible relación causal con su actividad laboral.

2. Subprogramas de seguridad e higiene ocupacional y saneamiento básico ambiental

a) Diagnosticar las condiciones de trabajo de los funcionarios en cada una de las dependencias, que permitan identificar los riesgos a los cuales se encuentran expuestos;

b) Realizar mediciones ambientales con el fin de evaluar la magnitud de los riesgos y determinar su peligrosidad;

c) Diseñar e implementar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en las áreas de trabajo;

d) Recomendar programas de mantenimiento preventivo y predictivo de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones locativas;

e) Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente, en el medio ambiente y en los funcionarios para así determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal y mejoramientos locativos, previo estudio del puesto de trabajo;

f) Asesorar en la adquisición de los elementos de protección personal de acuerdo a las necesidades del puesto de trabajo estableciendo procedimientos de selección, mantenimiento y reposición;

g) Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales para determinar las medidas correctivas necesarias;

h) Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo;

i) Realizar estudios de vulnerabilidad y diseñar planes de emergencia;

j) Asesorar la implementación y seguimiento del programa de Saneamiento Ambiental de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

k) Coordinar con las áreas encargadas de desarrollar programas de inducción y entrenamiento, activi dades encaminadas a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en su ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 8o. LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. El Programa de Salud Ocupacional se debe desarrollar como un sistema de gestión, para lo cual se organizará en dos niveles:

1. Nivel básico: Comprende la formulación de una política, la planeación y la organización. Así como la identificación sociodemográfica de la población laboral, el diagnóstico de las condiciones de trabajo, salud, y capacitación en generalidades de Salud Ocupacional.

2. Nivel complementario: Según los diagnósticos establecidos se diseñarán e implementarán las fases de ejecución, evaluación y acción correctiva.

PARÁGRAFO 1o. Cada una de las Unidades ejecutoras deben establecer un Plan de Trabajo anual de gestión para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional definiendo así mismo el recurso humano, tecnológico y financiero requerido para su cabal cumplimiento.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL. Es responsabilidad de cada una de las Unidades Ejecutoras (Gestión General, Comando General, Dirección General de Sanidad Militar, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional) diseñar e implementar el Sistema de Gestión del Programa de Salud Ocupacional en sus diferentes áreas de trabajo (Unidades Militares y de Policía, Establecimientos de Sanidad Militar y de Policía, dependencias, departamentos, secciones, etc.), así:

1. Asignar los recursos físicos, financieros y el talento humano calificado, indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional según las normas legales vigentes.

2. Organizar la dependencia de Salud Ocupacional con el objeto de responder por la ejecución permanente del programa en las diferentes áreas de trabajo.

3. Establecer los planes, programas que garanticen el desarrollo del Sistema de gestión del programa de Salud Ocupacional.

4. Presentar informes semestrales de gestión y de morbimortalidad por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

5. Permitir la constitución, capacitación y funcionamiento de los Comités de Salud Ocupacional en las diferentes áreas de trabajo (Unidades Militares y de Policía, Establecimientos de Sanidad Militar y de Policía, dependencias, departamentos, secciones, etc.) y fomentar su participación en el desarrollo del programa correspondiente.

6. Notificar obligatoriamente ante las autoridades competentes los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se presenten.

7. Facilitar a los funcionarios la asistencia a cursos y programas educativos que se realicen para la prevención de los riesgos ocupacionales.

8. Garantizar actividades de inducción, reinducción y actualización para garantizar el impacto del programa de Salud Ocupacional.

9. Conformar un equipo interdisciplinario de profesionales de los diferentes departamentos que conforman cada unidad ejecutora con el objeto que asesore y evalúe el diseño e implementación del Sistema de gestión del programa de Salud Ocupacional en cumplimiento a las políticas establecidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GRUPO ASESOR EN SALUD OCUPACIONAL DE CADA UNIDAD EJECUTORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL. El grupo asesor de cada una de las Unidades Ejecutoras (Gestión General, Comand o General, Dirección General de Sanidad Militar, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional) debe estar constituido por profesionales especialistas en el área de Salud Ocupacional, con las siguientes funciones:

1. Actuar como organismo asesor y evaluador para el desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional.

2. Estructurar el Plan Estratégico en Salud Ocupacional a corto, mediano y largo plazo.

3. Proponer normas administrativas y técnicas que regulan la Salud Ocupacional.

4. Prestar asesoría y asistencia técnica en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de Salud Ocupacional.

5. Establecer programas de divulgación, capacitación, información e investigación en Salud Ocupacional.

6. Establecer procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieran para la toma de decisiones.

7. Mantener actualizado el diagnóstico de salud ocupacional de acuerdo con el Perfil epidemiológico y demás información suministrada.

8. Elaborar anualmente el presupuesto de Salud Ocupacional para cumplir las actividades propias del Programa de Salud Ocupacional.

9. Responder por la ejecución, desarrollo y control de los Programas de Salud Ocupacional.

10. Realizar los procedimientos necesarios para que los diferentes coordinadores de Salud Ocupacional de cada área de trabajo, realice las actividades establecidas en el Programa.

11. Supervisar la conformación y el cumplimiento de las actividades que desarrolla el Comité de Salud Ocupacional.

12. Establecer en coordinación con la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), el plan de trabajo de acuerdo al diagnóstico y perfil epidemiológico.

PARÁGRAFO 1o. El grupo asesor en Salud Ocupacional de cada unidad ejecutora debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos por ley, tanto a nivel científico como técnico, con el fin de propender por la calidad en la prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades de los coordinadores de Salud Ocupacional de las diferentes áreas de trabajo (Unidades Militares y de Policía, establecimientos de Sanidad Militar y de Policía, dependencias, departamentos, secciones, etc.), que conforman el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional. Son los encargados de la operativización del Programa de Salud Ocupacional y sus funciones son:

1. Realizar el diagnóstico de las condiciones de trabajo y de salud del personal que integra las diferentes áreas de trabajo.

2. Estructurar el programa de Salud Ocupacional para su ejecución de acuerdo a los riesgos identificados y priorizados en el Panorama de Factores de Riesgos.

3. Asesorar al respectivo Comandante de las diferentes áreas de trabajo (Unidades Militares y de Policía, establecimientos de Sanidad Militar y de policía, dependencias, departamentos, secciones, etc.) para la formulación y aplicación de correctivos en materia de Medicina Preventiva y del trabajo, Seguridad e Higiene Ocupacional y Saneamiento Básico Ambiental.

4. Coordinar con el Comandante la dotación y adecuada utilización de los elementos de protección personal suministrados al personal activo, acorde con la actividad laboral que desempeñan.

5. Verificar y evaluar el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Acción de Salud Ocupacional así como la ejecución presupuestal del Programa.

6. Responder por la conformación y el cumplimiento de las actividades que desarrolla el Comité de Salud Ocupacional.

7. Realizar actividades de inducción, reinducción y actualización para garantizar el impacto del programa de Salud Ocupacional.

8. Desarrollar un programa educativo y promocional para el Comité de Salud Ocupa-cional.

9. Reportar, consolidar y analizar las estadísticas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP), con el fin de diseñar los Programas de Promoción y Prevención.

10. Presentar informes periódicos y de gestión ante cada Unidad Ejecutora.

11. Informar a los funcionarios sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.

PARÁGRAFO 1o. El personal Coordinador de Salud Ocupacional debe ser técnico, tecnólogo ó profesional en salud ocupacional, según sus necesidades. Así mismo debe ser idóneo y su perfil pertinente a las características del programa.

ARTÍCULO 12. COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL. Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional de cada área de trabajo y sus funciones son:

1. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambiente de trabajo.

2. Proponer y participar en actividades puntuales de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas al personal orgánico.

3. Visitar periódicamente las instalaciones, los puestos de trabajo y reportar los elementos que puedan estar generando riesgos, informando por escrito las novedades encontradas al Coordinador de Salud Ocupacional, así mismo planteando las posibles medidas correctivas y de control.

4. Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así mismo propone las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia y participa en la evaluación de los programas que se hayan realizado.

5. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.

6. Estudiar periódicamente las estadísticas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) de la unidad y determinar si los controles se reflejan en la disminución de la siniestralidad.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Son deberes de los funcionarios al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional:

a) Procurar el cuidado integral de su salud;

b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional;

d) Cumplir las normas, reglamentos instrucciones de los Programas de Salud Ocupa-cional;

e) Participar en la prevención de los riesgos a través del Comité de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 14. Cada Unidad Ejecutora (Gestión General, Comando General, Dirección General de Sanidad Militar, Comandos de Fuerza, Dirección General de Policía Nacional) presentará a consideración del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional, así como el nombre o nombres de los responsables de su ejecución, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente acuerdo con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 15. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 005, 014, 016, 032 de 1997, 034 de 1998 y los capítulos 26 y 27 del Acuerdo 002 de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003.

El Presidente CSSMP,

ANDRÉS SOTO VELASCO.

La Secretaria CSSMP,

DORA CECILIA SANTOS VARGAS.

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