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ACUERDO 218 DE 2001

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001

Ministerio de Salud

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado>

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2002 y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al (CNSSS) fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país.

Que el Ministerio de Salud y la OPS/OMS adelantaron un estudio técnico del equilibrio financiero UPC/POS, el cual fue expuesto al CNSSS en su sesión del 11 de diciembre de 2001, evidenciándose las dificultades financieras del Régimen Contributivo que hacen imperativa la adopción de medidas en el corto, mediano y largo plazo para garantizar su sostenibilidad financiera;

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC que se han venido aplicando, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga, que se estima en 1,031 cuantificado en $13.750 per cápita/año 2001 adicionales, que afecta la sostenibilidad financiera de la subcuenta de compensación;

Que con base en lo anterior es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo en un porcentaje del 4%;

Que la subcuenta de Promoción presenta excedentes de periodos anteriores, lo que permite disminuir la proporción que se asigna del IBC sin afectar el valor que de la subcuenta se reconoce a las EPS para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención en el Régimen Contributivo, valor que es procedente reajustar en un 8%;

Que en el régimen subsidiado el gasto en salud ha venido aumentando y de acuerdo con el comportamiento de los recursos para subsidio a la demanda la subcuenta de solidaridad presenta una situación financiera que garantiza su sostenibilidad y, por tanto, es procedente incrementar la UPC–S en el mismo porcentaje que el salario mínimo legal mensual básico, es decir, el 8,04%,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 234 de 2002>.

ARTÍCULO 2o. <Artículo tácitamente derogado por el artículo 2 del Acuerdo 241 de 2022> Cada EPS deberá destinar, a partir del 1o. de enero de 2002, el 0,25% del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. Este valor incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 3o. <Artículo tácitamente derogado por el artículo 3 del Acuerdo 241 de 2022> Las licencias de maternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía–Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 234 de 2002>.

ARTÍCULO 5o. <Artículo tácitamente derogado por el artículo 5 del Acuerdo 241 de 2022> Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación de/l Régimen Subsidiado para el año 2002 en la suma anual de $168.022,80, que corresponde a un valor diario de $466,73 y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC anual de $210.027,60, que corresponde a un valor diario de $583,41. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

ARTÍCULO 6o. <Artículo tácitamente derogado por el artículo 6 del Acuerdo 241 de 2022> Destinar el 0,16% del ingreso base de cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTÍCULO 7o. <Artículo tácitamente derogado por el artículo 7 del Acuerdo 241 de 2022> Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2002 en la suma anual de $12.690 año, que corresponde a un valor diario de $35,25 para el Régimen Contributivo.

ARTÍCULO 8o. <Artículo tácitamente derogado por el artículo 8 del Acuerdo 241 de 2022> El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige para el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS-C en el mes de enero del año 2002, se reconocerá con base en el valor aquí definido; así mismo, se reajustarán los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1o. de enero de 2002.

ARTÍCULO 9o. CUOTAS MODERADORAS. <Artículo derogado por el artículo 14 del Acuerdo 260 de 2004.>

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,

Gabriel Riveros Dueñas.

La Viceministra Técnica encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Catalina Crane Arango.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

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