BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

ACUERDO 186 DE 2000

Diario Oficial No 44.276, del  30 de diciembre  de 2000

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2001 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222

de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que con base en los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, el comportamiento del gasto médico de las Entidades Promotoras de Salud en el Régimen Contributivo, se estima en el 83.7%, el comportamiento del Proceso de Compensación, mantiene una tendencia deficitaria presentando una variación en el ingreso inferior a la variación en el gasto;

Que con base en lo anterior es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo en un porcentaje del 8.8%;

Que igualmente es procedente disponer un reajuste al valor que se les reconoce a las EPS para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención, en el mismo porcentaje de incremento de la UPC para el Régimen Contributivo;

Que de igual forma con base en los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, que involucran el comportamiento del gasto médico de las Administradoras del Régimen Subsidiado, estimado en el 88.4%, y el comportamiento de los recursos para subsidio a la demanda, es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), incrementándola en un porcentaje del 9.96%, ajustando al peso el valor diario;

Que de conformidad con los factores de ponderación que se han venido aplicando se genera un gasto del Fosyga en la Subcuenta de Compensación que se estima en $15.852, adicionales a la UPC del Régimen Contributivo por persona año, que afectan la sostenibilidad financiera de la Subcuenta de Compensación,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación, del Régimen Contributivo para el año 2001, en la suma de $ 289.119,60, que corresponde a un valor diario de $ 803,11.

ARTICULO 2o. Cada EPS deberá destinar, a partir del 1o. de enero del 2001 el 0.25 % del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes.

Este valor incluye, lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTICULO 3o. Las licencias de maternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación.

Se incluirá en este valor, lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTICULO 4o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

Grupo etáreo Estructura de Costo Valor Año

Menores de 1 año 2.47 714,125.41

De 1 a 4 años 1.28 370,073.09

De 5 a 14 años 0.68 196,601.33

De 15 a 44 años (Hombres) 0.60 173,471.76

De 15 a 44 años (Mujeres) 1.24 358,508.30

De 45 a 59 años 0.81 234,186.88

Mayores de 60 años 2.28 659,192.69

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de UPC de $ 384.530,40, que corresponde a un valor diario de $1,068,13. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

Grupo etáreo Estructura de Costo Valor Año 33%

Menores de 1 año 2.47 949,786.80

De 1 a 4 años 1.28 492,197.21

De 5 a 14 años 0.68 261,479.77

De 15 a 44 años (Hombres) 0.60 230,717.44

De 15 a 44 años (Mujeres) 1.24 476,816.04

De 45 a 59 años 0.81 311,468.55

Mayores de 60 años 2.28 876,726.28

ARTICULO 5o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, para el año 2001 en la suma de $ 155.520,oo que corresponde a un valor diario de $ 432,oo, y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC de $194.400,oo que corresponde a un valor diario de $ 540,oo. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

ARTICULO 6o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2001 en la suma de $11.750,40,oo año, que corresponde a un valor diario de $32,64 para el Régimen Contributivo.

ARTICULO 7o. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2001.  En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS - C en el mes de enero del año 2001, se reconocerá el valor definido para la UPC en el Régimen Contributivo; así mismo, se reajustarán los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1o. de enero del 2001.

ARTICULO 8o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

La Ministra de Salud

Presidente CNSSS.

JUAN MANUEL SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

El Secretario Técnico CNSSS

×