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 ACUERDO 161 DE 2000

Diario Oficial No. 43.879, del 5 de Febrero del 2000

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por el cual se subroga el Acuerdo 159 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2.000 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172 y el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que con base en los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, que involucra el comportamiento del gasto médico de las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, el comportamiento de los recursos de la Subcuenta de Compensación, de los recursos para subsidio a la demanda, así como el impacto de la destinación de recursos para el financiamiento de la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS dentro y fuera del país, y la afiliación al Sistema de las madres comunitarias, con base en lo establecido en las Leyes 508 y 509 de 1999, se dispuso mediante el Acuerdo 159 el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2.000, definido en el 10% mediante Decreto 2544/99.

Que con base en el comportamiento del gasto en Promoción y Prevención efectuado por las EPS, en el mismo Acuerdo se dispuso un reajuste al valor que se les reconoce a las EPS para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención, en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo legal para el año 2.000, definido en el 10% mediante Decreto 2544/99.

Que de conformidad con el incremento definido para la UPC del Régimen Contributivo y los factores de ponderación que se han venido aplicando se genera un gasto del FOSYGA en la Subcuenta de Compensación contra las reservas de sostenibilidad y no contra ingresos permanentes que se estima en $ 16.485.oo, adicionales por persona año. Por tanto, es necesario que se analicen los contenidos del Plan Obligatorio de Salud, se evalúen los costos para los grupos etáreos y se definan entonces las nuevas realidades del Régimen Contributivo sobre la base de su equilibrio y sostenibilidad. Estos estudios de soporte y las correspondientes propuestas, deberán ser presentados ante el Consejo en el curso del primer semestre del año 2.000.

Que en el Acuerdo 159 se dispuso incrementar el porcentaje destinado a asumir y pagar las incapacidades por enfermedad general, incluidos los aportes que corresponderían al empleador durante dicho período, conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

Que en el mencionado Acuerdo, se dispuso garantizar el pago de licencias de maternidad incluidos los aportes que corresponderían al empleador durante dicho período, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Compensación del FOSYGA, conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

Que los valores establecidos en el Acuerdo 159 se calcularon sobre un incremento del 10% aplicado al valor anual vigente durante 1.999, resultado sobre el cual se calculó el valor de la UPC diaria ajustada al peso, aproximando por exceso o por defecto a la unidad más cercana.

Que al efectuar el recálculo de la UPC anual sobre el valor diario de la UPC fijado en el Acuerdo 159, se encuentran diferencias en razón a la aproximación, que se hace necesario ajustar, estableciendo el valor exacto para garantizar la consistencia entre los valores anual y diario de la UPC para el Régimen Subsidiado y del valor que se reconocerá a las EPS para desarrollar las actividades de Promoción y Prevención, y así facilitar las operaciones correspondientes en el Sistema de captura de contratos y proceso de compensación respectivamente.

Que para efectos del proceso global de compensación se requiere mantener el valor diario promedio ponderado de la UPC del Régimen Contributivo, con dos (2) decimales, conforme lo establecido en la Resolución 2408 de 1998, eliminándose la utilización del valor diario por grupo etáreo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Subrogar íntegramente el Acuerdo 159 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1o.- Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación, del Régimen Contributivo para el año 2.000, en la suma de $ 265.734,oo, que corresponde a un valor diario de $ 738,15".

ARTICULO 2o. - Cada EPS deberá destinar, a partir del 1o. de enero del 2.000 el 0.27 % del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. Este valor incluye, lo correspondiente a los aportes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTICULO 3o.- Las licencias de maternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor, lo correspondiente a los aportes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTICULO 4o.- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

Grupo etáreo       Estructura de Costo        Valor Año

Menores de 1 año          2.47           $656,362.98

De 1 a 4 años             1.28           $340,139.52

De 5 a 14 años            0.68           $180,699.12

De 15 a 44 años( Hombres) 0.60           $159,440.40

De 15 a 44 años( Mujeres) 1.24           $329,510.16

De 45 a 59 años           0.81           $215,244.54

Mayores de 60 años        2.28           $605,873.52

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de UPC de $ 353.426,40, que corresponde a un valor diario de $ 981,74. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

Grupo etáreo        Estructura de Costo      Valor Año 33%

Menores de 1 año          2.47               $872,963.21

De 1 a 4 años             1.28               $452,385.79

De 5 a 14 años            0.68               $240,329.95

De 15 a 44 años( Hombres) 0.60               $212,055.84

De 15 a 44 años( Mujeres) 1.24               $438,248.74

De 45 a 59 años           0.81               $286,275.38

Mayores de 60 años        2.28               $805,812.19

ARTICULO 5o.- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, para el año 2.000 en la suma de $ 141.480,oo, que corresponde a un valor diario de $ 393,oo, y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC de $176.760,oo que corresponde a un valor diario de $ 491,oo. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país".

ARTICULO 6o.- Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2.000 en la suma de $10.800,oo año, que corresponde a un valor diario de $30,oo para el Régimen Contributivo".

ARTICULO 7o.- El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2.000. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS - C en el mes de enero del año 2.000, se reconocerá el valor definido para la UPC en el Régimen Contributivo; así mismo, se reajustaran los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1o. de enero del 2.000".

ARTICULO 2o. Los valores definidos en el presente Acuerdo serán aplicables en forma retrospectiva al 1o. de enero del año 2.000.

ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y subroga en su totalidad el Acuerdo 159 del CNSSS.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los...

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS  

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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