ACUERDO 50 DE 1997
(enero 8)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1997 y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 3 del artículo 172
y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo para el año de 1997 en la suma de Ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve pesos. ($174.989.oo).
PARAGRAFO. El Ministerio de Salud realizará los estudios técnicos que permitan al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecer valores diferenciales de la Unidad de Pago por Capitación aplicables a las Entidades Promotoras de Salud en función de los costos, las tarifas de los servicios y el volumen de afiliados.
ARTICULO 2o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el régimen contributivo así:
Grupo etáreo Estructura de costo Valor
Menores de 1 año 1.77 $309.731
De 1 a 4 años 1.27 $222.236
De 5 a 14 años 0.62 $108.493
De 15 a 44 años( Hombres) 0.74 $129.492
De 15 a 44 años( Mujeres) 1.10 $192.488
De 45 a 59 años 1.17 $204.737
Mayores de 60 años 1.88 $328.979
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación para los afiliados al régimen contributivo residentes en el municipio de Florencia (Caquetá) será de Doscientos tres mil ochocientos sesenta y dos pesos ( $203.862.oo).
ARTICULO 3o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado para el año de 1997 en la suma de Ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($108.464.oo) distribuida por grupos etáreos de la siguiente manera:
Grupo etáreo Estructura de costo Valor
Menores de 1 año 1.61 $174.627
Mujeres de 15 a 44 años 1.57 $170.288
Otros grupos 0.83 $ 90.025
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado en los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha y Yopal, será de Ciento veintidós mil veintidós pesos ($122.022.oo).
ARTICULO 4o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante 1997 en la suma de Siete mil ciento cuarenta pesos ($7.140.oo).
ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS