BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

 ACUERDO 50 DE 1997

(enero 8)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1997 y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 3 del artículo 172

y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo para el año de 1997 en la suma de Ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve pesos. ($174.989.oo).

PARAGRAFO. El Ministerio de Salud realizará los estudios técnicos que permitan al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecer valores diferenciales de la Unidad de Pago por Capitación aplicables a las Entidades Promotoras de Salud en función de los costos, las tarifas de los servicios y el volumen de afiliados.

ARTICULO 2o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el régimen contributivo así:

   Grupo etáreo          Estructura de costo          Valor

Menores de 1  año              1.77                  $309.731

De  1 a 4  años             1.27                  $222.236

De  5 a 14 años             0.62                  $108.493

De 15 a 44 años( Hombres)   0.74                  $129.492

De 15 a 44 años( Mujeres)   1.10                  $192.488

De 45 a 59 años             1.17                  $204.737

Mayores de 60 años             1.88                  $328.979

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación para los afiliados al régimen contributivo residentes en el municipio de Florencia (Caquetá) será de Doscientos tres mil ochocientos sesenta y dos pesos ( $203.862.oo).

ARTICULO 3o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado para el año de 1997 en la suma de Ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($108.464.oo) distribuida por grupos etáreos de la siguiente manera:

   Grupo etáreo             Estructura de costo          Valor

Menores de  1 año                    1.61                $174.627

Mujeres de 15 a 44 años              1.57                $170.288

Otros grupos                         0.83                $ 90.025

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado en los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha y Yopal, será de Ciento veintidós mil veintidós pesos ($122.022.oo).

ARTICULO 4o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante 1997 en la suma de Siete mil ciento cuarenta pesos ($7.140.oo).

ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS  

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

×