ACUERDO 24 DE 1996
(enero 4)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se define el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de sus facultades legales
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Fijar en la suma de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco pesos moneda corriente ($144.595.oo) para el año de 1996, el valor de la Unidad de Pago por Capitación.
Este valor incluye los reaseguros por riesgos de enfermedades de alto costo acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el Plan Obligatorio de Salud y los costos administrativos.
ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, a los
cuatro días (4) del mes de enero de mil
novecientos noventa y seis (1996).
AUGUSTO GALAN SARMIENTO,
Presidente
JULIETTA R. DE VILLAMIL,
Secretaria Técnica