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Radicado número: 11001032500020040018701

Referencia 15214

ACTOR: XIMENA ROJAS RODRÍGUEZ    

 

 CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicado número: 11001032500020040018701

Actor: XIMENA ROJAS RODRÍGUEZ

Referencia: 15214

AUTORIDADES NACIONALES       

ACCIÓN DE NULIDAD

AUTO

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la ciudadana Ximena Rojas Rodríguez, actuando en nombre propio, demanda a la Nación – Ministerio de la Protección Social, para que se declare la nulidad del artículo 1° del Decreto 2996 de 2004 "Por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado".

LA DEMANDA

Solicita la nulidad de la expresión "al momento del levante de las mercancías" contenida en el artículo 1º del Decreto 1803 de agosto 3 de 1994 "Por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones".

Aduce violación de los artículos 150 numeral 12 y 338 de la Constitución Política.

En escrito separado, solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por considerar que el artículo demandado viola de modo directo los artículos 150 numeral 12 y 338 de la Carta Política por que se abrogó la facultad constitucional de expedir leyes en materia tributaria, al crear una carga impositiva de naturaleza parafiscal y al atribuir el carácter de sujetos pasivos, a las Cooperativas y la Precooperativas de Trabajo asociado.

Señaló que la Ley 21 de 1982, mediante la cual se crearon las contribuciones parafiscales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no prevé como sujetos pasivos de estas contribuciones a las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado, como sí lo hace la norma demandada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El escrito que contiene la demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, procede su admisión como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En relación  con la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 1° del Decreto 2996 de 2004, cumplidos los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida sustentación, se examinará si existe una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como violadas, para lo cual se transcriben a continuación:

Norma demandada
             Normas Violadas
Decreto 2996 de 2004
"Por el cual (sic) señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos  y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado"

(...)
Artículo 1. "En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria.

Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente."
Constitución Política
Artículo 338
"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
(...) "

Artículo 150
"Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(...)
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley."

Estima la Sala que la solicitud de suspensión provisional debe ser despachada en forma desfavorable, pues no se encuentra la manifiesta infracción alegada por la parte actora.

Para determinar si existe flagrante vulneración de las normas superiores, se hace necesario efectuar un análisis detallado de las leyes que regulan los aportes al sistema de seguridad social y las contribuciones parafiscales de tal manera, que se permita determinar si el artículo demandado es contrario a los artículos 150 numeral 12 y 338 de la Constitución Polític.

En consecuencia, al tener que efectuar un análisis de fondo, no propio de la presente oportunidad procesal, sino del momento del fallo y al no observarse la  violación alegada por la parte actora, se denegará la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1.- Admítase la demanda.

2.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Señor Agente del Ministerio Público ante la Corporación.

3.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Señor Ministro de Protección Social o a su delegado.

4.- Fíjese en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar la práctica de pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven.

5.- Solicítese al Ministerio de Protección Social, los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado. Término 10 días.

6.- Niégase la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

7.- Téngase a la señora Ximena Rojas Rodríguez, como parte demandante dentro del presente negocio.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ   LIGIA LÓPEZ DÍAZ

  Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA                              HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

-Secretario-

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