Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2007-00366-00(0413-08) de 2008
Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente 413 de 2008 - ¿Es procedente la suspensión provisional en la acción de nulidad en el caso que el Artículo 6º del Decreto 2800 de 2003 vulnere lo establecido en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, al establecer una base de cotización para los trabajadores independientes, afiliados voluntariamente al Sistema General de Riesgos Profesionales, mayor a la establecida inicialmente en la Ley 100 de 1993?La procedencia de la suspensión provisional exige que la violación de la norma superior invocada sea manifiesta, sin que se dé un análisis respecto del ámbito de aplicación de la norma