Sentencia de Control de Constitucionalidad C-171 de 2020
INEXEQUIBILIDAD parcial y CONDICIONAMIENTOS al Decreto 488 de 2020, "por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". i) CONDICIONAMIENTO de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en el entendido de que la expresión "[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica" contenida en ellos , implica que las medidas allí establecidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia; ii) INEXEQUIBILIDAD de la expresión "de carácter privado" contenida en los artículos 2 y 3 - al igual que los afiliados de las AFC privadas, los empleados adscritos al FNA también están expuestos a sufrir la disminución de sus ingresos con ocasión de la emergencia y requerir así de una alternativa que les permita compensarla y de esa forma continuar sufragando sus necesidades básicas y las de su familia-