Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2008-00100-01(40496) de 2018
¿Es procedente la acción de reparación directa para demandar la indemnización de daños derivados del acoso laboral? Con la Ley 1010 de 2006, se buscó "definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública" (artículo 1), con esta el legislador se ocupó expresamente del fenómeno del acoso laboral. La parte actora pretende ser indemnizada "por los daños y perjuicios causados por la enfermedad profesional que se le originó cuando ejercía como funcionaria pública en la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué", dado que los hechos que se invocan como causantes de dicho daño, a saber, los constitutivos del supuesto acoso laboral al que aquella habría sido sometida por parte de su superiora jerárquica y la falta de adopción de medidas tendientes a evitarlo son ajenos a la "prestación ordinaria y normal del servicio" en tanto que, de encontrarse demostrados, los mismos constituirían evidentes fallas del servicio, la acción de reparación directa instaurada es procedente