Sentencia de Control de Constitucionalidad C-93 de 2017
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. DEFINICIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN PRORROGADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 8 (parcial) del Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Así mismo, contra el artículo 1º del Decreto 2655 de 2014, por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. El demandante considera que los preceptos normativos acusados contravienen los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 25, 29, 48, 53, 241-5 y 150-10 de la Carta, por cuanto no incluye la aviación civil como actividad sujeta a las reglas pensionales especiales para las actividades de alto riesgo y, restringió la vigencia temporal de este régimen especial. La Corte considera que el límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el Acto Legislativo 1º de 2005, ni tampoco derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el Constituyente no estableció una vigencia indefinida de dicho régimen especial. La Sala decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2090 de 2003, por la ineptitud sustantiva de la demanda. Igualmente, declarar la EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 3 del artículo 8 ibídem, por los cargos analizados; Art. 8