Sentencia de Control de Constitucionalidad C-509 de 2014
Corte Constitucional, Sentencia de control de constitucionalidad C-509\2014 - ¿Al incluir el legislador a los contratistas independientes en el concepto de accidente laboral definido para los trabajadores sujetos a una relación subordinada, desconoce el principio-valor a la igualdad en su concepción de dar un tratamiento igual a iguales y desigual a grupos divergentes? A su juicio, es claro que la equiparación legal entre los contratistas independientes y trabajadores subordinados es solamente para efectos de la cobertura de la seguridad social, sin comportar la finalidad de alterar la naturaleza de un contrato de prestación de servicios a uno laboral, de modo que con base en el artículo 25 del Decreto 723 de 2013, la afiliación de este tipo de contratistas garantiza el cubrimiento de los riesgos que por la prestación de un servicio civil o comercial pueda sufrir una persona. Ley 1562 de 2012, "por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional"