Sentencia de Revisión de Tutela T-415 de 2019
¿Se desvirtúa la dependencia económica del causante, el estar afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante? La Corte Constitucional ha señalado que la dependencia económica no implica demostrar la ausencia absoluta de recursos, lo cual es "propio de una persona que se encuentra en estado de desprotección, abandono, miseria o indigencia". Los hijos en condición de discapacidad son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando hubiesen dependido económicamente del causante. Este requisito no exige demostrar la ausencia absoluta de ingresos, puesto que obtener algunos recursos propios no permite descartar de plano que la principal fuente económica para los gastos cotidianos o permanentes del solicitante era el causante de la prestación. En concordancia, la Corte mediante la Sentencia C-066 de 2016, declaró inexequible el requisito establecido en el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, consistente en que los hijos en condición de invalidez para acceder a la prestación debían demostrar la falta de "ingresos adicionales". Lo anterior, debido a que en criterio de esta Corporación ello resultaba lesivo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social de un grupo poblacional de especial protección constitucional, a quienes se les imponía, con esa norma, una barrera a la superación personal en tanto proscribía la posibilidad de que pudieran procurarse algún medio de sustento, so pena de perder el derecho prestacional